Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0193/2019
Fecha: 06-Mar-2019
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Partes: Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda. c/ Cesar Vaca Severiche
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CONSIDERANDO I
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2
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3
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4
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CONSIDERANDO II
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1
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Fondo
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Denuncia errónea apreciación de la prueba del Tribunal de segunda instancia al no reconocer
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Petitorio
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Solicita se pronuncie casando el Auto de Vista deliberando en el fondo confirmando la
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Respuesta al recurso de casación
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Señala el demandante, que el recurso de casación no es más que una reiteración de
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Solicita sea declarado inadmisible y en caso de entrar al fondo se declare improcedente el
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CONSIDERANDO III
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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III.2. De la nulidad procesal en segunda instancia
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Sobre el tema el art
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II
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Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
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Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
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CONSIDERANDO IV
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Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
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Siendo evidente la nulidad a disponerse, no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Siendo excusable el error no se impone multa
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En cumplimiento a lo dispuesto por el art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
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