Señala el demandante, que el recurso de casación no es más que una reiteración de
Señala el demandante, que el recurso de casación no es más que una reiteración de la contestación al recurso de apelación planteado por la parte demandada pretendiendo utilizar el recurso como tercera instancia, se puede observar de manera clara que el mismo, no ha cumplido con las previsiones del art. 247 del Código de procesal Civil, por cuanto no ha citado en términos claros, concretos y precisos las normativas violadas o aplicadas de forma falsa, tratándose de un ataque infundado a las formas del Auto de Vista; luego denota que el Auto de Vista ahora impugnado, es claro en su motivación al manifestar que el objeto del presente proceso se traduce en la verificación judicial de la causal de nulidad en la que incurre el contrato de compra y venta de un vehículo, y aduce que el recurso se centra en cuestiones formales en lo referente al derecho a la tutela judicial efectiva fundándose en múltiples Sentencias Constitucionales de índole procesal que no hacen al fondo de la cuestión litigada, si no a la estructura del proceso
- Partes: Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda. c/ Cesar Vaca Severiche
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1
- Fondo
- Denuncia errónea apreciación de la prueba del Tribunal de segunda instancia al no reconocer
- Petitorio
- Solicita se pronuncie casando el Auto de Vista deliberando en el fondo confirmando la
- Respuesta al recurso de casación
- Señala el demandante, que el recurso de casación no es más que una reiteración de
- Solicita sea declarado inadmisible y en caso de entrar al fondo se declare improcedente el
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
- Siendo evidente la nulidad a disponerse, no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
