Auto Supremo AS/0193/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2019

Fecha: 06-Mar-2019

Siendo evidente la nulidad a disponerse, no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio

A partir de ello, se puede concluir, que en el caso de Autos, la decisión de anular la Sentencia por incongruencia o falta de motivación, asumida en segunda instancia no responde a los principios procesales de legalidad, dirección, concentración, congruencia, celeridad, igualdad procesal y probidad, que orientan la actual forma de administrar justicia, en cuyo entendido, el Ad quem fuera de actuar bajo un criterio de juridicidad, ha obrado en desconocimiento del marco normativo contenido en los art. 105 a 109, 218 y 265 del Código Procesal Civil, cuando al tratarse de otra instancia -como se expuso supra- en aplicación de las citadas normativas debió resolver en defecto del Juez A quo y fallar en el fondo de lo debatido, sobre todo si existen reclamos en apelación que permiten enmendar esas omisiones y no actuar de forma ritualista, porque al asumir esa decisión anulatoria se ha desconocido normas procesales en desmedro de los justiciables quienes están en búsqueda de una solución al conflicto jurídico suscitado, correspondiendo en consecuencia anular el Auto de Vista para que resuelva los agravios invocados en el recurso de apelación conforme al art. 265 de la Ley Nº 439.
Siendo evidente la nulidad a disponerse, no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio expuestos en el recurso de casación de la parte demandante, correspondiendo acoger lo denunciado por la parte recurrente, en razón a que el extremo que motivó al Tribunal de Alzada a emitir un Auto de Vista anulatorio ya no se constituye en una causal de nulidad, consiguientemente se debe emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.III del Código Procesal Civil