POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art. 106 y art. 220.III del Código Procesal Civil, es decir anulando el Auto de Vista recurrido.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 260/2018 de 11 de junio, cursante de fs. 265 a 267 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el Tribunal de alzada emita nuevo Auto de Vista, en base a los fundamentos precedentemente expuestos, dentro del marco de lo establecido por el art. 265 de la Ley Nº 439
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 260/2018 de 11 de junio, cursante de fs. 265 a 267 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el Tribunal de alzada emita nuevo Auto de Vista, en base a los fundamentos precedentemente expuestos, dentro del marco de lo establecido por el art. 265 de la Ley Nº 439
- Partes: Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda. c/ Cesar Vaca Severiche
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1
- Fondo
- Denuncia errónea apreciación de la prueba del Tribunal de segunda instancia al no reconocer
- Petitorio
- Solicita se pronuncie casando el Auto de Vista deliberando en el fondo confirmando la
- Respuesta al recurso de casación
- Señala el demandante, que el recurso de casación no es más que una reiteración de
- Solicita sea declarado inadmisible y en caso de entrar al fondo se declare improcedente el
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
- Siendo evidente la nulidad a disponerse, no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
