CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por pedagogía jurídica corresponde de inicio absolver el punto quinto donde se observa que la nulidad dispuesta en segunda instancia, reclama que esa resolución transgrede el derecho de congruencia al anular la resolución de primera instancia, además incurren en error de los arts. 17 de la LOJ y 218.II num. 4) del CPC, por lo que no correspondía anular resolución de primera instancia, y induciendo al juzgador en su Sentencia, a que se pronuncie sobre algo no demandado por las partes e incurra en incongruencia por actuación extra petita atentando a la garantía del debido proceso previsto por los art. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por pedagogía jurídica corresponde de inicio absolver el punto quinto donde se observa que la nulidad dispuesta en segunda instancia, reclama que esa resolución transgrede el derecho de congruencia al anular la resolución de primera instancia, además incurren en error de los arts. 17 de la LOJ y 218.II num. 4) del CPC, por lo que no correspondía anular resolución de primera instancia, y induciendo al juzgador en su Sentencia, a que se pronuncie sobre algo no demandado por las partes e incurra en incongruencia por actuación extra petita atentando a la garantía del debido proceso previsto por los art. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado
- Partes: Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda. c/ Cesar Vaca Severiche
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1
- Fondo
- Denuncia errónea apreciación de la prueba del Tribunal de segunda instancia al no reconocer
- Petitorio
- Solicita se pronuncie casando el Auto de Vista deliberando en el fondo confirmando la
- Respuesta al recurso de casación
- Señala el demandante, que el recurso de casación no es más que una reiteración de
- Solicita sea declarado inadmisible y en caso de entrar al fondo se declare improcedente el
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
- Siendo evidente la nulidad a disponerse, no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
