CONSIDERANDO I
Proceso: Nulidad de contrato de compra venta y daños.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 273 a 284, interpuesto por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda, contra el Auto de Vista N° 260/2018 de 11 de junio, cursante de fs. 265 a 267 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de compra venta y daños, seguido por el recurrente contra Cesar Vaca Severiche; respuesta al recurso de casación de fs. 288 a 294 vta; el Auto de concesión de 17 de julio de 2018 que cursa a fs. 295; Auto Supremo de admisión Nº 714/2018-RA de fs. 302 a 303 vta, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda, interpuso demanda de nulidad de contrato de compra venta y daños suscrito en fecha 17 de mayo de 2016 por la compra y venta de un vehículo motorizado por la suma de $us.65.000, que cursa de fs. 76 a 78, ampliada y modificada, cursante de fs. 87 a 89; acción que fue dirigida contra Cesar Vaca Severiche, quien una vez citado, por memorial de fs. 143 a 147 vta., contestó negativamente y presentó demanda de reconvención de legalidad de compra venta del contrato de 17 de mayo de 2016
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 273 a 284, interpuesto por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda, contra el Auto de Vista N° 260/2018 de 11 de junio, cursante de fs. 265 a 267 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de compra venta y daños, seguido por el recurrente contra Cesar Vaca Severiche; respuesta al recurso de casación de fs. 288 a 294 vta; el Auto de concesión de 17 de julio de 2018 que cursa a fs. 295; Auto Supremo de admisión Nº 714/2018-RA de fs. 302 a 303 vta, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda, interpuso demanda de nulidad de contrato de compra venta y daños suscrito en fecha 17 de mayo de 2016 por la compra y venta de un vehículo motorizado por la suma de $us.65.000, que cursa de fs. 76 a 78, ampliada y modificada, cursante de fs. 87 a 89; acción que fue dirigida contra Cesar Vaca Severiche, quien una vez citado, por memorial de fs. 143 a 147 vta., contestó negativamente y presentó demanda de reconvención de legalidad de compra venta del contrato de 17 de mayo de 2016
- Partes: Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda. c/ Cesar Vaca Severiche
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1
- Fondo
- Denuncia errónea apreciación de la prueba del Tribunal de segunda instancia al no reconocer
- Petitorio
- Solicita se pronuncie casando el Auto de Vista deliberando en el fondo confirmando la
- Respuesta al recurso de casación
- Señala el demandante, que el recurso de casación no es más que una reiteración de
- Solicita sea declarado inadmisible y en caso de entrar al fondo se declare improcedente el
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- Sobre este particular, corresponde remitirnos a los argumentos esbozados en el fundamento de los puntos
- Siendo evidente la nulidad a disponerse, no corresponde pronunciarse sobre los restantes puntos de agravio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
