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    Auto Supremo AS/0194/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0194/2019-RRC

    Fecha: 29-Mar-2019

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    • Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noé interpusieron
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere
    • A tiempo de rememorar los agravios acusados en su alzada -en los cuales precisa la
    • I.1.3. Petitorio
    • Solicitan los recurrentes que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 716/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra dicha Sentencia, las imputadas Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noe interpusieron recurso
    • Defecto de la Sentencia previsto en el art
    • Defecto de la Sentencia estipulado en el art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • El Auto de Vista impugnado, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
    • En cuanto al segundo agravio, el Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria impugnada
    • Sobre la supuesta valoración defectuosa de la prueba señala que las recurrentes sólo se limitaron
    • En el presente recurso de casación las recurrentes denuncian la falta de fundamentación de la
    • III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • En ese propósito, es preciso acudir inicialmente a las denuncias planteadas por las recurrentes al
    • Con relación al segundo agravio, el Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria impugnada
    • Asimismo, fundamenta que cuando se denuncia el defecto comprendido en el art
    • Al respecto, debe puntualizarse que las recurrentes en este motivo denuncian de manera genérica la
    • En consecuencia, no corresponde dar curso a lo pretendido porque resulta coherente la conclusión a
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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