Auto Supremo AS/0194/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

En ese propósito, es preciso acudir inicialmente a las denuncias planteadas por las recurrentes al


Con relación a la denuncia planteada, referida a la falta de fundamentación de la Resolución impugnada a tiempo de absolver los tres agravios denunciados en alzada, es preciso hacer una verificación del Auto de Vista impugnado a efectos de constatar lo denunciado y establecer si en la declaratoria de improcedencia del recurso de apelación planteado existió o no la debida fundamentación.

En ese propósito, es preciso acudir inicialmente a las denuncias planteadas por las recurrentes al interponer su recurso de apelación restringida, de donde se tiene en primer lugar, al planteamiento de denuncia de existencia del defecto de Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, por haberse inobservado el art. 365 del CPP al haberlas condenado el lugar de absolverlas, sin que se hayan probado los delitos denunciados; de la misma manera señala que se incumplió con lo previsto en el art. 363 incs. 1) y 2) del CPP; en segundo lugar, denuncian que se incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5 del Código adjetivo penal refiriendo que el juzgador incumplió lo establecido en el art. 124 del CPP, porque la Sentencia no contiene el valor otorgado a las pruebas de descargo la cual tendría que haber sido clara y precisa bajo los principios de probidad, objetividad y verdad material, conforme lo dispuesto por el art. 180.I del CPE; y en tercer lugar, refieren la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) y 6), de los cuales sólo hacen referencia al defecto comprendido en el inc. 6) de la referida norma, bajo el argumento de que no se valoró la prueba de descargo consistente en una denuncia contra la querellante, lo cual infringe los arts. 12 del CP y 171 y 173 del CPP. Posterior a ello, hace referencia a los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007 y 368 de 7 de septiembre de 2005; y finalmente mencionan la aplicación que pretenden señalando que se identificó los defectos de la Sentencia establecidos en el art. 370 del CPP, a los fines de que se aplique de manera correcta el art. 363 incs. 1), 2) y 3) del CPP, por lo que solicitan que se revoque la Sentencia conforme lo previsto por el art. 413 del CPP, debido a que la acusación no contiene sustento probatorio y la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de las imputadas