En ese propósito, es preciso acudir inicialmente a las denuncias planteadas por las recurrentes al
Con relación a la denuncia planteada, referida a la falta de fundamentación de la Resolución impugnada a tiempo de absolver los tres agravios denunciados en alzada, es preciso hacer una verificación del Auto de Vista impugnado a efectos de constatar lo denunciado y establecer si en la declaratoria de improcedencia del recurso de apelación planteado existió o no la debida fundamentación.
En ese propósito, es preciso acudir inicialmente a las denuncias planteadas por las recurrentes al interponer su recurso de apelación restringida, de donde se tiene en primer lugar, al planteamiento de denuncia de existencia del defecto de Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, por haberse inobservado el art. 365 del CPP al haberlas condenado el lugar de absolverlas, sin que se hayan probado los delitos denunciados; de la misma manera señala que se incumplió con lo previsto en el art. 363 incs. 1) y 2) del CPP; en segundo lugar, denuncian que se incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5 del Código adjetivo penal refiriendo que el juzgador incumplió lo establecido en el art. 124 del CPP, porque la Sentencia no contiene el valor otorgado a las pruebas de descargo la cual tendría que haber sido clara y precisa bajo los principios de probidad, objetividad y verdad material, conforme lo dispuesto por el art. 180.I del CPE; y en tercer lugar, refieren la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) y 6), de los cuales sólo hacen referencia al defecto comprendido en el inc. 6) de la referida norma, bajo el argumento de que no se valoró la prueba de descargo consistente en una denuncia contra la querellante, lo cual infringe los arts. 12 del CP y 171 y 173 del CPP. Posterior a ello, hace referencia a los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007 y 368 de 7 de septiembre de 2005; y finalmente mencionan la aplicación que pretenden señalando que se identificó los defectos de la Sentencia establecidos en el art. 370 del CPP, a los fines de que se aplique de manera correcta el art. 363 incs. 1), 2) y 3) del CPP, por lo que solicitan que se revoque la Sentencia conforme lo previsto por el art. 413 del CPP, debido a que la acusación no contiene sustento probatorio y la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de las imputadas
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noé interpusieron
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere
- A tiempo de rememorar los agravios acusados en su alzada -en los cuales precisa la
- I.1.3. Petitorio
- Solicitan los recurrentes que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 716/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, las imputadas Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noe interpusieron recurso
- Defecto de la Sentencia previsto en el art
- Defecto de la Sentencia estipulado en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
- En cuanto al segundo agravio, el Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria impugnada
- Sobre la supuesta valoración defectuosa de la prueba señala que las recurrentes sólo se limitaron
- En el presente recurso de casación las recurrentes denuncian la falta de fundamentación de la
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- En ese propósito, es preciso acudir inicialmente a las denuncias planteadas por las recurrentes al
- Con relación al segundo agravio, el Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria impugnada
- Asimismo, fundamenta que cuando se denuncia el defecto comprendido en el art
- Al respecto, debe puntualizarse que las recurrentes en este motivo denuncian de manera genérica la
- En consecuencia, no corresponde dar curso a lo pretendido porque resulta coherente la conclusión a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
