Al respecto, debe puntualizarse que las recurrentes en este motivo denuncian de manera genérica la
Al respecto, debe puntualizarse que las recurrentes en este motivo denuncian de manera genérica la falta de fundamentación de la Resolución impugnada a tiempo de absolver los tres agravios denunciados en su alzada, lo cual hubiera generado la vulneración de su derecho al debido proceso; por los antecedentes destacados, se evidencia que lo argumentado por el Tribunal de alzada, se encuentra acorde con lo denunciado en el recurso de apelación restringida formulada por las imputadas, siendo que el Auto de Vista bajo el control de legalidad y logicidad advirtió que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada, así como las deficiencias recursivas en las que incurrieron las apelantes y además de dar una respuesta puntual a las denuncias expresadas explicando en cada uno de los tres puntos, las circunstancias y razones por las cuales no les dio viabilidad, de modo que la denuncia realizada en el recurso de casación, no tiene sustento, siendo que incluso en esta etapa del proceso las recurrentes se limitaron a realizar una denuncia genérica sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista sin precisar puntualmente el argumento que les hubiera causado agravio
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noé interpusieron
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere
- A tiempo de rememorar los agravios acusados en su alzada -en los cuales precisa la
- I.1.3. Petitorio
- Solicitan los recurrentes que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 716/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, las imputadas Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noe interpusieron recurso
- Defecto de la Sentencia previsto en el art
- Defecto de la Sentencia estipulado en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
- En cuanto al segundo agravio, el Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria impugnada
- Sobre la supuesta valoración defectuosa de la prueba señala que las recurrentes sólo se limitaron
- En el presente recurso de casación las recurrentes denuncian la falta de fundamentación de la
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- En ese propósito, es preciso acudir inicialmente a las denuncias planteadas por las recurrentes al
- Con relación al segundo agravio, el Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria impugnada
- Asimismo, fundamenta que cuando se denuncia el defecto comprendido en el art
- Al respecto, debe puntualizarse que las recurrentes en este motivo denuncian de manera genérica la
- En consecuencia, no corresponde dar curso a lo pretendido porque resulta coherente la conclusión a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
