Auto Supremo AS/0194/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

En cuanto al segundo agravio, el Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria impugnada


En cuanto al segundo agravio, el Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria impugnada cumple con lo normado por los arts. 124 y 360 inc. 1, 2, y 3 del CPP, puesto que contiene los motivos de hecho y de derecho en que se basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; además, señala que el fallo de mérito contiene una relación del hecho histórico en la que se hubiera fijado de manera clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre la cual se emitió el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica. Asimismo, del análisis de la Sentencia impugnada, se puede extraer que se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, como hubieran alegado los recurrentes, toda vez que el Tribunal de Sentencia al valorar las pruebas de cargo y de descargo hubieran desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, público, continuado y contradictorio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana critica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, usando las facultades que le otorga los arts. 171 y 173 del CPP