Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0194/2019-RRC
Fecha: 29-Mar-2019
I.1.3. Petitorio
I.1.3. Petitorio
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Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noé interpusieron
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere
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A tiempo de rememorar los agravios acusados en su alzada -en los cuales precisa la
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I.1.3. Petitorio
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Solicitan los recurrentes que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 716/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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II.2. De la apelación restringida
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Contra dicha Sentencia, las imputadas Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noe interpusieron recurso
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Defecto de la Sentencia previsto en el art
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Defecto de la Sentencia estipulado en el art
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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El Auto de Vista impugnado, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
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En cuanto al segundo agravio, el Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria impugnada
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Sobre la supuesta valoración defectuosa de la prueba señala que las recurrentes sólo se limitaron
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En el presente recurso de casación las recurrentes denuncian la falta de fundamentación de la
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III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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III.2.Análisis del caso concreto
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En ese propósito, es preciso acudir inicialmente a las denuncias planteadas por las recurrentes al
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Con relación al segundo agravio, el Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria impugnada
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Asimismo, fundamenta que cuando se denuncia el defecto comprendido en el art
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Al respecto, debe puntualizarse que las recurrentes en este motivo denuncian de manera genérica la
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En consecuencia, no corresponde dar curso a lo pretendido porque resulta coherente la conclusión a
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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