Con relación al segundo agravio, el Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria impugnada
Respecto de estas afirmaciones se debe considerar los argumentos del Auto de Vista a efectos de evidenciar si la resolución del Tribunal de alzada contiene la debida fundamentación al responder los tres motivos denunciados en el recurso de apelación restringida de donde se tiene que con relación al primer motivo de la apelación restringida de referencia [Defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP] el Tribunal de alzada sustentó que las recurrentes se limitaron a realizar una afirmación genérica respecto de que no existen pruebas que demuestren que ellas hubieran cometido dicho ilícito, advirtiendo también que no señalaron de qué forma la Sentencia incurrió en dicho defecto y cómo les causa agravio; así también, dicha instancia fundamenta su fallo advirtiendo que las apelantes no explicaron cómo debió aplicarse el art. 363 del CPP siendo que solamente hubieran afirmado que ellas no cometieron el delito.
Con relación al segundo agravio, el Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria impugnada cumple con lo normado por los arts. 124 y 360 inc. 1), 2) y 3) del CPP, puesto que contiene los motivos de hecho y de derecho en que se basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; además, señala que el fallo de mérito contiene una relación del hecho histórico en la que se hubiera fijado de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho que se estima acreditado y sobre el cual se emitió el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica; de la misma manera, realiza un análisis de la Sentencia impugnada, de donde extrae que se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia del juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, debido a que el Tribunal de Sentencia al valorar las pruebas de cargo y de descargo lo hizo de forma conjunta y armónica, mediante el método de la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana critica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, en apego a los presupuestos exigido por los arts. 171 y 173 del CPP. Con relación al tercer agravio [defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP], observó que las recurrentes se limitaron a señalar que no se tomó en cuenta su declaración, la de la denunciante, ni los certificados médicos forenses, que demostrarían que ellas estaban siendo víctimas de agresión por parte de la denunciante; empero, dicho argumento no tiene ningún asidero legal y no se encuentra demostrado con ningún medio de prueba, solo consiste en una afirmación de las recurrentes que no es clara ni precisa sobre las pruebas que no hubieran sido debidamente valoradas y de qué forma les causaría agravio, señalando cómo debiera interpretarlas a fin de sustentar una Sentencia; en consecuencia el Tribunal de alzada concluye que en esa alegación no se hizo la expresión de agravios, ni citaron concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, ni cuál es la aplicación que se pretende; es decir, no indicaron separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como lo exige el procedimiento de la materia en sus arts. 169, 370, 396 inc. 3) y 408 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noé interpusieron
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere
- A tiempo de rememorar los agravios acusados en su alzada -en los cuales precisa la
- I.1.3. Petitorio
- Solicitan los recurrentes que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 716/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, las imputadas Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noe interpusieron recurso
- Defecto de la Sentencia previsto en el art
- Defecto de la Sentencia estipulado en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
- En cuanto al segundo agravio, el Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria impugnada
- Sobre la supuesta valoración defectuosa de la prueba señala que las recurrentes sólo se limitaron
- En el presente recurso de casación las recurrentes denuncian la falta de fundamentación de la
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- En ese propósito, es preciso acudir inicialmente a las denuncias planteadas por las recurrentes al
- Con relación al segundo agravio, el Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria impugnada
- Asimismo, fundamenta que cuando se denuncia el defecto comprendido en el art
- Al respecto, debe puntualizarse que las recurrentes en este motivo denuncian de manera genérica la
- En consecuencia, no corresponde dar curso a lo pretendido porque resulta coherente la conclusión a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
