Auto Supremo AS/0194/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0194/2019-RRC

Fecha: 29-Mar-2019

Asimismo, fundamenta que cuando se denuncia el defecto comprendido en el art


Asimismo, fundamenta que cuando se denuncia el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, es necesario precisar el medio probatorio que consideran no fue debidamente valorado, observar de la Sentencia la fundamentación probatoria intelectiva de los medios de prueba extrayendo los elementos probatorios de los cuales obtiene la verdad jurídica del hecho y sobre la que resolverán el conflicto puesto a su consideración para sustentar si el Juez o Tribunal dice por qué medio le merece crédito y cómo lo vincula a los demás elementos obtenidos del elenco probatorio. Aclara que con base a estos aspectos las recurrentes debieron cuestionar la correcta o incorrecta aplicación de las reglas de la sana crítica, la ciencia o la experiencia; sobres esos puntos, el Tribunal de alzada asume que las recurrentes debieron cuestionar el proceso de valoración de la prueba desarrollado por el Tribunal de mérito. También el Auto de Vista aclara que el Tribunal de apelación no puede ingresar nuevamente a valorar las pruebas de cargo y descargo, que ya fueron motivo de análisis y consideración por el Tribunal de Sentencia en el juicio oral, pues en su apelación restringida las imputadas pretenden se ingrese nuevamente a valorar las pruebas pese a que es inviable procedimentalmente; por lo que sustenta que la sentencia no incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP