Asimismo, fundamenta que cuando se denuncia el defecto comprendido en el art
Asimismo, fundamenta que cuando se denuncia el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, es necesario precisar el medio probatorio que consideran no fue debidamente valorado, observar de la Sentencia la fundamentación probatoria intelectiva de los medios de prueba extrayendo los elementos probatorios de los cuales obtiene la verdad jurídica del hecho y sobre la que resolverán el conflicto puesto a su consideración para sustentar si el Juez o Tribunal dice por qué medio le merece crédito y cómo lo vincula a los demás elementos obtenidos del elenco probatorio. Aclara que con base a estos aspectos las recurrentes debieron cuestionar la correcta o incorrecta aplicación de las reglas de la sana crítica, la ciencia o la experiencia; sobres esos puntos, el Tribunal de alzada asume que las recurrentes debieron cuestionar el proceso de valoración de la prueba desarrollado por el Tribunal de mérito. También el Auto de Vista aclara que el Tribunal de apelación no puede ingresar nuevamente a valorar las pruebas de cargo y descargo, que ya fueron motivo de análisis y consideración por el Tribunal de Sentencia en el juicio oral, pues en su apelación restringida las imputadas pretenden se ingrese nuevamente a valorar las pruebas pese a que es inviable procedimentalmente; por lo que sustenta que la sentencia no incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noé interpusieron
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere
- A tiempo de rememorar los agravios acusados en su alzada -en los cuales precisa la
- I.1.3. Petitorio
- Solicitan los recurrentes que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 716/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, las imputadas Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noe interpusieron recurso
- Defecto de la Sentencia previsto en el art
- Defecto de la Sentencia estipulado en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
- En cuanto al segundo agravio, el Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria impugnada
- Sobre la supuesta valoración defectuosa de la prueba señala que las recurrentes sólo se limitaron
- En el presente recurso de casación las recurrentes denuncian la falta de fundamentación de la
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- En ese propósito, es preciso acudir inicialmente a las denuncias planteadas por las recurrentes al
- Con relación al segundo agravio, el Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria impugnada
- Asimismo, fundamenta que cuando se denuncia el defecto comprendido en el art
- Al respecto, debe puntualizarse que las recurrentes en este motivo denuncian de manera genérica la
- En consecuencia, no corresponde dar curso a lo pretendido porque resulta coherente la conclusión a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
