Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
Las resoluciones para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de fundamentarlas y motivarlas adecuadamente, debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto; al respecto, el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, señaló que: “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio vale tanto como principio ontológico cuanto como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivolitivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias), sino también una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto, sino que, además, tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica.
En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien, cuando, con que, etc., se afirma o niega algo en la argumentación de una decisión judicial en el sentido decidido y no en sentido diferente. La inobservancia del principio de la razón suficiente y de los demás principios lógicos, así como de las reglas de la inferencia durante la argumentación de una resolución judicial, determina la deficiencia en la motivación, deficiencia que, a su vez, conduce a un fallo que se aparta, en todo o en parte, del sentido real de la decisión que debía corresponder al caso o lo desnaturaliza. Esa deficiencia in cogitando, si es relevante, conduce a una consecuencia negativa que se materializa en una decisión arbitraria, (injusta)."
Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal; pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y su parte resolutiva, caso contrario la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noé interpusieron
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere
- A tiempo de rememorar los agravios acusados en su alzada -en los cuales precisa la
- I.1.3. Petitorio
- Solicitan los recurrentes que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 716/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, las imputadas Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noe interpusieron recurso
- Defecto de la Sentencia previsto en el art
- Defecto de la Sentencia estipulado en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
- En cuanto al segundo agravio, el Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria impugnada
- Sobre la supuesta valoración defectuosa de la prueba señala que las recurrentes sólo se limitaron
- En el presente recurso de casación las recurrentes denuncian la falta de fundamentación de la
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- En ese propósito, es preciso acudir inicialmente a las denuncias planteadas por las recurrentes al
- Con relación al segundo agravio, el Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria impugnada
- Asimismo, fundamenta que cuando se denuncia el defecto comprendido en el art
- Al respecto, debe puntualizarse que las recurrentes en este motivo denuncian de manera genérica la
- En consecuencia, no corresponde dar curso a lo pretendido porque resulta coherente la conclusión a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
