Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 194/2019-RRC
Sucre, 29 de marzo de 2019
Expediente: Santa Cruz 106/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Mercedes Noe Javivi y otra
Delitos: Amenazas y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs. 974 a 978 vta., Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noe, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04 de 1 de febrero de 2018, de fs. 966 a 968 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jeaneth Fernández Mota contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Tentativa de Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 293 y 8 en relación al 251 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 194/2019-RRC
Sucre, 29 de marzo de 2019
Expediente: Santa Cruz 106/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Mercedes Noe Javivi y otra
Delitos: Amenazas y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs. 974 a 978 vta., Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noe, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04 de 1 de febrero de 2018, de fs. 966 a 968 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jeaneth Fernández Mota contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Tentativa de Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 293 y 8 en relación al 251 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noé interpusieron
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere
- A tiempo de rememorar los agravios acusados en su alzada -en los cuales precisa la
- I.1.3. Petitorio
- Solicitan los recurrentes que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 716/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, las imputadas Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noe interpusieron recurso
- Defecto de la Sentencia previsto en el art
- Defecto de la Sentencia estipulado en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista impugnado, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de
- En cuanto al segundo agravio, el Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria impugnada
- Sobre la supuesta valoración defectuosa de la prueba señala que las recurrentes sólo se limitaron
- En el presente recurso de casación las recurrentes denuncian la falta de fundamentación de la
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- En ese propósito, es preciso acudir inicialmente a las denuncias planteadas por las recurrentes al
- Con relación al segundo agravio, el Tribunal de alzada considera que la Sentencia condenatoria impugnada
- Asimismo, fundamenta que cuando se denuncia el defecto comprendido en el art
- Al respecto, debe puntualizarse que las recurrentes en este motivo denuncian de manera genérica la
- En consecuencia, no corresponde dar curso a lo pretendido porque resulta coherente la conclusión a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
