1
Distrito: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 208 a 210, fs. 213 a 215 y de fs. 220 a 222 vta., interpuestos por Concepción Sanjinés Vda. de Vera, Policarpio Delfín Vera Sanjinés y Luis Eduardo Boyan Bejarano respectivamente, contra el Auto de Vista N° 427/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 201 a 206, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre resarcimiento por incumplimiento de contrato seguido por Luis Eduardo Boyan Bejarano contra Policarpio Delfín Vera Sanjinés y Concepción Sanjinés Vda. de Vera, la respuesta de fs. 220 a 222 vta., Auto de concesión de fs. 228, Autos Supremos de Admisión Nº 434/2018-RA de 28 de mayo y Nº 1306/2018-RA de 20 de diciembre, cursante de fs. 236 a 237 vta. y 247 a 248 vta., respectivamente, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luis Eduardo Boyan Bejarano planteó demanda por el pago y resarcimiento de dineros por incumplimiento de contrato ocasionados por la compra venta, entrega e instalación de un ascensor, por el monto de Dólares Americanos once mil doscientos sesenta y uno con veinte 20/100 ($us.- 11.261,20), cursante de fs. 68 a 69, subsanada y ampliada a fs. 74, a fs. 75, a fs. 77 vta., y a fs. 80 vta., contra Policarpio Delfín Vera Sanjinés y otra; por su parte los demandados por memoriales cursantes de fs. 85 a 87 y fs. 88 a 90. Opusieron en forma idéntica excepciones de incumplimiento, de prescripción de contrato y contestaron negativamente a la demanda, desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento de la sentencia
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 208 a 210, fs. 213 a 215 y de fs. 220 a 222 vta., interpuestos por Concepción Sanjinés Vda. de Vera, Policarpio Delfín Vera Sanjinés y Luis Eduardo Boyan Bejarano respectivamente, contra el Auto de Vista N° 427/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 201 a 206, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre resarcimiento por incumplimiento de contrato seguido por Luis Eduardo Boyan Bejarano contra Policarpio Delfín Vera Sanjinés y Concepción Sanjinés Vda. de Vera, la respuesta de fs. 220 a 222 vta., Auto de concesión de fs. 228, Autos Supremos de Admisión Nº 434/2018-RA de 28 de mayo y Nº 1306/2018-RA de 20 de diciembre, cursante de fs. 236 a 237 vta. y 247 a 248 vta., respectivamente, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luis Eduardo Boyan Bejarano planteó demanda por el pago y resarcimiento de dineros por incumplimiento de contrato ocasionados por la compra venta, entrega e instalación de un ascensor, por el monto de Dólares Americanos once mil doscientos sesenta y uno con veinte 20/100 ($us.- 11.261,20), cursante de fs. 68 a 69, subsanada y ampliada a fs. 74, a fs. 75, a fs. 77 vta., y a fs. 80 vta., contra Policarpio Delfín Vera Sanjinés y otra; por su parte los demandados por memoriales cursantes de fs. 85 a 87 y fs. 88 a 90. Opusieron en forma idéntica excepciones de incumplimiento, de prescripción de contrato y contestaron negativamente a la demanda, desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento de la sentencia
- Fecha: 07 de marzo de 2019
- Partes: Luis Eduardo Boyan Bejarano c/ Policarpio Delfín Vera Sanjinés y otra
- Proceso: Resarcimiento por incumplimiento de contrato y otros
- 1
- En mérito a ello RESOLVIÓ condenando a los demandados Policarpio Delfín Vera Sanjinés y Concepción
- 3
- Si bien el demandante no demandó específicamente el cumplimiento o resolución de contrato, no es
- Respecto a la excepción de prescripción, estableció que el demandado no demostró su alegación efectuada
- Los recurrentes en sus recursos de casación señalaron -en resumen- los siguientes reclamos
- Los recursos de casación de Concepción Sanjinés Vda. de Vera y Policarpio Delfín Vera Sanjinés
- Recurso de casación de Luis Eduardo Boyan Bejarano
- Reclamó que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, no realizaron la necesaria e
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista, declarando probada la demanda principal, con el resarcimiento
- Refirió que los demandados en sus recursos acusaron vulneraciones que solamente se encuentran en su
- Sobre la interpretación del Art. 568 del Código Civil
- El art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- Respecto a la “exceptio non adimpleti contractus”
- El Autor Carlos Miguel Ibáñez en su obra “Resolución por incumplimiento”, Editorial Astrea 2006, pág
- Según esta teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esta teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “lo que
- Respecto a lo anterior el art
- El Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición,
- La excepción no requiere para ser alegada ni autorización judicial ni previo requerimiento de mora,
- En relación a la interpretación de los contratos
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- Recurso de casación de Concepción Sanjinés Vda
- Si bien estos recursos fueron interpuestos de forma separada, sin embargo dado que ambos son
- Al respecto, corresponde señalar que en los hechos la relación contractual estableció plazos de cumplimiento
- 2
- Lo que el demandado cuestiona vulneración del art
- En ese contexto, sus reclamos no tienen fundamento alguno
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, de fs
- Al respecto y de la revisión al cuaderno procesal, se tiene que cursan pruebas de
- Asimismo, cursan también las documentales de cargo de fs
- Al respecto y siendo que sus argumentos de la respuesta del demandante, son parte de
- Por lo manifestado, corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
