Auto Supremo AS/0213/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2019

Fecha: 07-Mar-2019

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En esa medida la pretensión comprende el resarcimiento por el incumplimiento en la puesta en marcha del ascensor, así el demandado al incumplir ello no puede alegar la resolución del contrato, cuando en los hechos atinente a su incumplimiento de la prestación, el demandante tuvo que concluir lo pactado contratando los servicios de un tercero, por esa situación que es de conocimiento y concerniente al incumplimiento de la prestación del demandado, no puede alegar en esta instancia un cumplimiento judicial puesto que en los hechos, dicho contrato, aunque de diversa manera que lo pactado primigeniamente, ya fue concluido, en esa medida sus reclamos no tienen fundamento ni asidero.
2. Reclamaron que la resolución de segunda instancia, vulneró el art. 568 del Código Civil, puesto que la parte demandante debió interponer su demanda conforme a las reglas de las normas sustantivas que regulan los contratos y sus efectos, puesto que el demandante no demandó por cumplimiento o incumplimiento de contrato, por tanto dicha resolución, no apoya su decisión en una norma legal que contradiga las disposiciones de los arts. 984 y 568 del Código Civil