En mérito a ello RESOLVIÓ condenando a los demandados Policarpio Delfín Vera Sanjinés y Concepción
2. El titular del Juzgado Público Civil y Comercial Nº 19 de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 403/2016 de 25 de abril, cursante de fs. 151 a 158, declaró PROBADA EN PARTE la demanda planteada por Luis Eduardo Boyan Bejarano, IMPROBADAS las excepciones de “non adimpleti contractus” y de prescripción opuestas por los demandados.
En mérito a ello RESOLVIÓ condenando a los demandados Policarpio Delfín Vera Sanjinés y Concepción Sanjinés Vda. de Vera a cancelar dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, el pago de Dólares Americanos dos mil quinientos uno 20/100 ($us.- 2.501,20) a favor del demandante. Resolución que fue apelada tanto por la demandante como por los demandados (fs. 160 a 161 vta., y a fs. 179 vta.)
En mérito a ello RESOLVIÓ condenando a los demandados Policarpio Delfín Vera Sanjinés y Concepción Sanjinés Vda. de Vera a cancelar dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, el pago de Dólares Americanos dos mil quinientos uno 20/100 ($us.- 2.501,20) a favor del demandante. Resolución que fue apelada tanto por la demandante como por los demandados (fs. 160 a 161 vta., y a fs. 179 vta.)
- Fecha: 07 de marzo de 2019
- Partes: Luis Eduardo Boyan Bejarano c/ Policarpio Delfín Vera Sanjinés y otra
- Proceso: Resarcimiento por incumplimiento de contrato y otros
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- En mérito a ello RESOLVIÓ condenando a los demandados Policarpio Delfín Vera Sanjinés y Concepción
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- Si bien el demandante no demandó específicamente el cumplimiento o resolución de contrato, no es
- Respecto a la excepción de prescripción, estableció que el demandado no demostró su alegación efectuada
- Los recurrentes en sus recursos de casación señalaron -en resumen- los siguientes reclamos
- Los recursos de casación de Concepción Sanjinés Vda. de Vera y Policarpio Delfín Vera Sanjinés
- Recurso de casación de Luis Eduardo Boyan Bejarano
- Reclamó que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, no realizaron la necesaria e
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista, declarando probada la demanda principal, con el resarcimiento
- Refirió que los demandados en sus recursos acusaron vulneraciones que solamente se encuentran en su
- Sobre la interpretación del Art. 568 del Código Civil
- El art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- Respecto a la “exceptio non adimpleti contractus”
- El Autor Carlos Miguel Ibáñez en su obra “Resolución por incumplimiento”, Editorial Astrea 2006, pág
- Según esta teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esta teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “lo que
- Respecto a lo anterior el art
- El Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición,
- La excepción no requiere para ser alegada ni autorización judicial ni previo requerimiento de mora,
- En relación a la interpretación de los contratos
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- Recurso de casación de Concepción Sanjinés Vda
- Si bien estos recursos fueron interpuestos de forma separada, sin embargo dado que ambos son
- Al respecto, corresponde señalar que en los hechos la relación contractual estableció plazos de cumplimiento
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- Lo que el demandado cuestiona vulneración del art
- En ese contexto, sus reclamos no tienen fundamento alguno
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, de fs
- Al respecto y de la revisión al cuaderno procesal, se tiene que cursan pruebas de
- Asimismo, cursan también las documentales de cargo de fs
- Al respecto y siendo que sus argumentos de la respuesta del demandante, son parte de
- Por lo manifestado, corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
