En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre que establece: “…el art. 568 del Código Civil, pues dicha norma conforme a lo establecido anteriormente hace referencia a que en caso de incumplimiento de contrato, la parte que cumplió el mismo tiene dos opciones, la primera es la resolución judicial del contrato, cuando este hubiese sido incumplido por la otra parte, y la segunda opción es pedir a la parte que incumplió con el contrato que cumpla el mismo, es decir que en este segundo caso lo que se pretende es que el contrato se ejecute…”, ahora bien, es preciso tener presente que al ser aplicable el art. 568 del CC, a las relaciones contractuales bilaterales, resulta importante, determinar para su procedencia el orden o prelación de las obligaciones generadas, es decir, se debe establecer que obligación depende de la otra, para determinar quién incumplió con su obligación, en cuya finalidad y en procura de resolver dicho aspecto se debe realizar una interpretación amplia del contrato, es decir que dicha interpretación debe ser en relación a la redacción del contrato, la intención común de las partes contratantes, y la conducta de las partes en la ejecución de la misma, interpretación que debe ser realizado por todo juzgador para resolver las pretensiones cuya base jurídica sea el art. 568 del CC
- Fecha: 07 de marzo de 2019
- Partes: Luis Eduardo Boyan Bejarano c/ Policarpio Delfín Vera Sanjinés y otra
- Proceso: Resarcimiento por incumplimiento de contrato y otros
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- En mérito a ello RESOLVIÓ condenando a los demandados Policarpio Delfín Vera Sanjinés y Concepción
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- Si bien el demandante no demandó específicamente el cumplimiento o resolución de contrato, no es
- Respecto a la excepción de prescripción, estableció que el demandado no demostró su alegación efectuada
- Los recurrentes en sus recursos de casación señalaron -en resumen- los siguientes reclamos
- Los recursos de casación de Concepción Sanjinés Vda. de Vera y Policarpio Delfín Vera Sanjinés
- Recurso de casación de Luis Eduardo Boyan Bejarano
- Reclamó que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, no realizaron la necesaria e
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista, declarando probada la demanda principal, con el resarcimiento
- Refirió que los demandados en sus recursos acusaron vulneraciones que solamente se encuentran en su
- Sobre la interpretación del Art. 568 del Código Civil
- El art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- Respecto a la “exceptio non adimpleti contractus”
- El Autor Carlos Miguel Ibáñez en su obra “Resolución por incumplimiento”, Editorial Astrea 2006, pág
- Según esta teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esta teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “lo que
- Respecto a lo anterior el art
- El Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición,
- La excepción no requiere para ser alegada ni autorización judicial ni previo requerimiento de mora,
- En relación a la interpretación de los contratos
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- Recurso de casación de Concepción Sanjinés Vda
- Si bien estos recursos fueron interpuestos de forma separada, sin embargo dado que ambos son
- Al respecto, corresponde señalar que en los hechos la relación contractual estableció plazos de cumplimiento
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- Lo que el demandado cuestiona vulneración del art
- En ese contexto, sus reclamos no tienen fundamento alguno
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, de fs
- Al respecto y de la revisión al cuaderno procesal, se tiene que cursan pruebas de
- Asimismo, cursan también las documentales de cargo de fs
- Al respecto y siendo que sus argumentos de la respuesta del demandante, son parte de
- Por lo manifestado, corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
