El art
El art. 568 del Código Civil dispone: “I. En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez…”, La norma citada, evidentemente presenta en lo principal dos alternativas como base de las acciones de resolución de contrato y el cumplimiento de contrato que nacen de un contrato celebrado con prestaciones recíprocas, es decir, que por lo dispuesto por dicho precepto normativo la parte que ha cumplido con su obligación puede exigir judicialmente el cumplimiento a la parte que incumplió; y por otro lado, que la parte que ha cumplido, pida judicialmente la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño
- Fecha: 07 de marzo de 2019
- Partes: Luis Eduardo Boyan Bejarano c/ Policarpio Delfín Vera Sanjinés y otra
- Proceso: Resarcimiento por incumplimiento de contrato y otros
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- En mérito a ello RESOLVIÓ condenando a los demandados Policarpio Delfín Vera Sanjinés y Concepción
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- Si bien el demandante no demandó específicamente el cumplimiento o resolución de contrato, no es
- Respecto a la excepción de prescripción, estableció que el demandado no demostró su alegación efectuada
- Los recurrentes en sus recursos de casación señalaron -en resumen- los siguientes reclamos
- Los recursos de casación de Concepción Sanjinés Vda. de Vera y Policarpio Delfín Vera Sanjinés
- Recurso de casación de Luis Eduardo Boyan Bejarano
- Reclamó que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, no realizaron la necesaria e
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista, declarando probada la demanda principal, con el resarcimiento
- Refirió que los demandados en sus recursos acusaron vulneraciones que solamente se encuentran en su
- Sobre la interpretación del Art. 568 del Código Civil
- El art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- Respecto a la “exceptio non adimpleti contractus”
- El Autor Carlos Miguel Ibáñez en su obra “Resolución por incumplimiento”, Editorial Astrea 2006, pág
- Según esta teoría, la resolución se explica por la sobrevenida desaparición de la causa por
- El principal expositor de esta teoría ha sido Capitant, quien ha expresado que “lo que
- Respecto a lo anterior el art
- El Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición,
- La excepción no requiere para ser alegada ni autorización judicial ni previo requerimiento de mora,
- En relación a la interpretación de los contratos
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y
- Recurso de casación de Concepción Sanjinés Vda
- Si bien estos recursos fueron interpuestos de forma separada, sin embargo dado que ambos son
- Al respecto, corresponde señalar que en los hechos la relación contractual estableció plazos de cumplimiento
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- Lo que el demandado cuestiona vulneración del art
- En ese contexto, sus reclamos no tienen fundamento alguno
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, de fs
- Al respecto y de la revisión al cuaderno procesal, se tiene que cursan pruebas de
- Asimismo, cursan también las documentales de cargo de fs
- Al respecto y siendo que sus argumentos de la respuesta del demandante, son parte de
- Por lo manifestado, corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
