Auto Supremo AS/0213/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2019

Fecha: 07-Mar-2019

Sobre la interpretación del Art. 568 del Código Civil

En ese contexto, no hay necesidad de probanza alguna; porque se entiende y se encuentra a vista de ojos haber admitido su incumplimiento doloso como establecen los arts. 984 y 568 del Código Civil. No hubo necesidad de demandar la resolución del contrato por la correspondencia de compromisos reiterativos de los demandados pero incumplidos dolosamente y no comprendidos por los demandados, puesto que en el caso el Auto de Vista objeto del recurso, se ciñe a lo demandado, obviando referirse al reconocimiento del monto demandado ($us.- 11.261,00) como a los daños y perjuicios, incurriendo en una resolución infra y citra petita sobre lo demandado.
Expresó también que de acuerdo al art. 1505 del Código Civil, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer, interrumpiéndose también por reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción, en el caso, la vigencia de las notas o cartas del demandado y otra, solo patentizan su vigencia.
Concluyó solicitando se declare infundado el recurso porque solamente tiene el objetivo de demorar la solución del conflicto.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Sobre la interpretación del Art. 568 del Código Civil