Auto Supremo AS/0218/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019

Fecha: 07-Mar-2019

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 481 a 487 vta., interpuesto por Betsabe María López de Contreras contra el Auto de Vista Nº 2/2018 de 12 de enero, cursante de fs. 470 a 473 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por la recurrente contra Álvaro Eduardo Numbela Tejada, David Aguilar Aguilar y presuntos interesados, la respuesta cursante a fs. 494 y vta., el Auto de concesión de fs. 501, Auto Supremo de Admisión de fs. 508 a 509 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 33 a 36, subsanada a fs. 39 y vta., 42, 44 y vta., 47, 52, 54 y 64, Betsabe María López de Contreras inició proceso ordinario de usucapión; acción que fue dirigida contra Álvaro Eduardo Numbela Tejada, David Aguilar Aguilar y presuntos interesados, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 120 a 122 vta., Álvaro Eduardo Numbela Tejada, purga rebeldía, se apersona y asume defensa en el estado en que se encuentra la causa oponiendo excepciones perentorias de falsedad e improcedencia y falta de acción y derecho. Por memorial cursante a fs. 127 y vta., Paola Cecilia Terán Marca en su condición de defensora de oficio de David Aguilar Aguilar y presuntos interesados, se apersona y responde la demanda y opone excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia. Por Auto de 5 de marzo de 2013 cursante a fs. 147, se califica el proceso como ordinario de hecho y se abre el plazo probatorio de cincuenta días; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictar la Sentencia de 27 de julio de 2016, cursante de fs. 425 a 429 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Quillacollo, declaró PROBADA la demanda interpuesta por Betsabe María López de Contreras e IMPROBADA la excepción de improcedencia, falta de acción y derecho opuesta por la defensora de oficio