Auto Supremo AS/0218/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019

Fecha: 07-Mar-2019

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en

Del análisis de la prueba de cargo y descargo se tiene que la demandante no demostró de manera fehaciente que tuvo una posesión exclusiva del inmueble por más de 10 años con la intención de ser la única propietaria de la totalidad del inmueble. Puesto que los testigos de cargo Patricio Flores Ortiz, Reina Moscoso Michel, coincidentes con las atestaciones de descargo, que no fueron tomados en cuenta en sentido que el demandado concurría al inmueble objeto de litis y que realizó la construcción de parte del amurallado del lote, concluyéndose que Álvaro Numbela también ejerció actos de posesión sobre el inmueble, pues de otro modo no se hubiera permitido el ingreso al inmueble, o a la inversa. Valoradas las testificales en forma integral con la prueba documental de fs. 49 y 51, de la que se advierte el registro del derecho propietario a favor de Álvaro Numbela en las oficinas de Derechos Reales sobre la totalidad del inmueble al año 2000, se puede concluir que el demandado también realizó actos civiles destinados a poseer el inmueble en calidad de copropietario, al dar publicidad a su derecho.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
1. Denunció que el Tribunal de alzada efectuó errónea interpretación del art. 87 del Código Civil, al valorar incongruentemente la prueba de cargo y de descargo que cursa en el proceso