De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
Del análisis de la prueba de cargo y descargo se tiene que la demandante no demostró de manera fehaciente que tuvo una posesión exclusiva del inmueble por más de 10 años con la intención de ser la única propietaria de la totalidad del inmueble. Puesto que los testigos de cargo Patricio Flores Ortiz, Reina Moscoso Michel, coincidentes con las atestaciones de descargo, que no fueron tomados en cuenta en sentido que el demandado concurría al inmueble objeto de litis y que realizó la construcción de parte del amurallado del lote, concluyéndose que Álvaro Numbela también ejerció actos de posesión sobre el inmueble, pues de otro modo no se hubiera permitido el ingreso al inmueble, o a la inversa. Valoradas las testificales en forma integral con la prueba documental de fs. 49 y 51, de la que se advierte el registro del derecho propietario a favor de Álvaro Numbela en las oficinas de Derechos Reales sobre la totalidad del inmueble al año 2000, se puede concluir que el demandado también realizó actos civiles destinados a poseer el inmueble en calidad de copropietario, al dar publicidad a su derecho.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
1. Denunció que el Tribunal de alzada efectuó errónea interpretación del art. 87 del Código Civil, al valorar incongruentemente la prueba de cargo y de descargo que cursa en el proceso
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
1. Denunció que el Tribunal de alzada efectuó errónea interpretación del art. 87 del Código Civil, al valorar incongruentemente la prueba de cargo y de descargo que cursa en el proceso
- Expediente: CB-41-18-S
- otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- Si bien es cierto que la usucapión entre copropietarios es posible, sin embargo para que
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 3
- 4
- 5
- 6
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que para usucapir es necesario que un inmueble esté abandonado
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la usucapión entre coherederos o copropietarios
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal orientó en el Auto Supremo Nº 567/2014 de
- III.2. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 293/2013 orientó que: “Es facultad privativa de los Jueces de grado,
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- CONSIDERANDO IV
- En el presente caso de estudio se debe considerar el aspecto que atañe sobre el
- Corresponde señalar que en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba reclamada por
- Por lo que el reclamo deviene en infundado
- De la contestación al recurso de casación
- Se dirá que mediante Auto expreso se ha admitido el recurso de casación, tomando en
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
