Auto Supremo AS/0218/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019

Fecha: 07-Mar-2019

La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal orientó en el Auto Supremo Nº 567/2014 de

La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal orientó en el Auto Supremo Nº 567/2014 de 8 de septiembre que: “…es posible la usucapión entre coherederos o comuneros, pero para que opere esa prescripción por posesión exclusiva está condicionada a intervertir su situación de coposeedor a único poseedor, surgiendo la especial necesidad de precisar cuándo realmente los restantes comuneros o coherederos han sido excluidos, como para considerar que el único que quedo en posesión del bien, puede llegar a adquirir por usucapión la integridad de la cosa poseída; razonamiento, que también coincide con el criterio doctrinal de Guillermo Borda, en su obra Tratado de Derecho Civil-Derechos Reales, Tomo I, pág. 326, que explica: “Se ha declarado con razón, que los actos de posesión exclusiva que ejerce el copropietario sobre el inmueble común han de ser inequívocos de modo que deba descartarse la hipótesis de un mero reparto de uso. Sin embargo no debe exagerarse el rigor de estos requisitos y siempre que la exclusividad de la posesión sea clara, debe admitirse la usucapión en perjuicio de los condóminos”. Criterio reiterado en los Autos Supremos Nº 580/2014 de 10 de octubre, Nº 1384/2016 de 5 de diciembre, Nº 269/2017 de 9 de marzo entre otros