Auto Supremo AS/0218/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019

Fecha: 07-Mar-2019

La parte demandada contestó manifestando que para usucapir es necesario que un inmueble esté abandonado

La parte demandada contestó manifestando que para usucapir es necesario que un inmueble esté abandonado y se debe poseer con el ánimo de dueño (buena fe), sin olvidar que la compradora, exhibe un compromiso de venta. Por lo tanto, ella no ignoraba a tiempo de poseer, quien era el dueño. Realidades que no sustituyen las causales que señala la ley para la procedencia de la usucapión. Haciendo suyos los fundamentos de jurisprudencia y doctrina expresados en el Auto de Vista