Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro; en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica
- Expediente: CB-41-18-S
- otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
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- Si bien es cierto que la usucapión entre copropietarios es posible, sin embargo para que
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que para usucapir es necesario que un inmueble esté abandonado
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la usucapión entre coherederos o copropietarios
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal orientó en el Auto Supremo Nº 567/2014 de
- III.2. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 293/2013 orientó que: “Es facultad privativa de los Jueces de grado,
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- CONSIDERANDO IV
- En el presente caso de estudio se debe considerar el aspecto que atañe sobre el
- Corresponde señalar que en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba reclamada por
- Por lo que el reclamo deviene en infundado
- De la contestación al recurso de casación
- Se dirá que mediante Auto expreso se ha admitido el recurso de casación, tomando en
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
