Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0218/2019
Fecha: 07-Mar-2019
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Expediente: CB-41-18-S
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otros
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Distrito: Cochabamba
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CONSIDERANDO I
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Si bien es cierto que la usucapión entre copropietarios es posible, sin embargo para que
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De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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Petitorio
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De la respuesta al recurso de casación
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La parte demandada contestó manifestando que para usucapir es necesario que un inmueble esté abandonado
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En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
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III.1. De la usucapión entre coherederos o copropietarios
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La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal orientó en el Auto Supremo Nº 567/2014 de
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III.2. De la valoración de la prueba
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El Auto Supremo Nº 293/2013 orientó que: “Es facultad privativa de los Jueces de grado,
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En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
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En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
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Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
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Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
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CONSIDERANDO IV
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En el presente caso de estudio se debe considerar el aspecto que atañe sobre el
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Corresponde señalar que en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba reclamada por
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Por lo que el reclamo deviene en infundado
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De la contestación al recurso de casación
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Se dirá que mediante Auto expreso se ha admitido el recurso de casación, tomando en
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Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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