Auto Supremo AS/0218/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019

Fecha: 07-Mar-2019

Si bien es cierto que la usucapión entre copropietarios es posible, sin embargo para que

El Tribunal de alzada revocó la sentencia con los siguientes argumentos; si bien la demandante ingresó a ocupar la totalidad del inmueble objeto de litigio a partir del mes de marzo de 1998, no fue con el ánimo de poseer la totalidad del inmueble, sino en su condición de copropietaria a consecuencia del documento de compromiso de venta sobre el 50 % del inmueble que ambas partes reconocen que efectivamente suscribieron, pues como señaló el demandado en su confesión y además se advierte de los documentos presentados, en ellos no se llegó a determinar qué parte o que sector del lote de terreno era objeto de la venta, señalándose tanto en el documento de compromiso de venta, como en el de venta que se otorga en esa calidad el 50 % de la totalidad del lote de terreno, entonces se entiende que fue un acto de tolerancia del copropietario del inmueble –ahora demandado- a la otra copropietaria la ocupación física de la totalidad del inmueble, porque nadie suscribe un compromiso de venta por el 50 % del total de un inmueble e ingresa al mismo pretendiendo ser propietario del 100 % del inmueble.
Si bien es cierto que la usucapión entre copropietarios es posible, sin embargo para que aquella opere, conforme ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia es necesario que el con dominio intervierta su título de co poseedor a único poseedor, surgiendo la necesidad de precisar cuándo realmente los restantes comuneros o coherederos fueron excluidos como para considerar que el único que quedó en posesión del bien puede llegar a adquirir por usucapión la integridad de la cosa poseída, en este caso no se tiene demostrado con prueba fehaciente a partir de cuándo la actora llegó a poseer la totalidad del inmueble de manera exclusiva, no pudiendo tomarse como fecha de referencia el año 1989