Si bien es cierto que la usucapión entre copropietarios es posible, sin embargo para que
El Tribunal de alzada revocó la sentencia con los siguientes argumentos; si bien la demandante ingresó a ocupar la totalidad del inmueble objeto de litigio a partir del mes de marzo de 1998, no fue con el ánimo de poseer la totalidad del inmueble, sino en su condición de copropietaria a consecuencia del documento de compromiso de venta sobre el 50 % del inmueble que ambas partes reconocen que efectivamente suscribieron, pues como señaló el demandado en su confesión y además se advierte de los documentos presentados, en ellos no se llegó a determinar qué parte o que sector del lote de terreno era objeto de la venta, señalándose tanto en el documento de compromiso de venta, como en el de venta que se otorga en esa calidad el 50 % de la totalidad del lote de terreno, entonces se entiende que fue un acto de tolerancia del copropietario del inmueble –ahora demandado- a la otra copropietaria la ocupación física de la totalidad del inmueble, porque nadie suscribe un compromiso de venta por el 50 % del total de un inmueble e ingresa al mismo pretendiendo ser propietario del 100 % del inmueble.
Si bien es cierto que la usucapión entre copropietarios es posible, sin embargo para que aquella opere, conforme ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia es necesario que el con dominio intervierta su título de co poseedor a único poseedor, surgiendo la necesidad de precisar cuándo realmente los restantes comuneros o coherederos fueron excluidos como para considerar que el único que quedó en posesión del bien puede llegar a adquirir por usucapión la integridad de la cosa poseída, en este caso no se tiene demostrado con prueba fehaciente a partir de cuándo la actora llegó a poseer la totalidad del inmueble de manera exclusiva, no pudiendo tomarse como fecha de referencia el año 1989
Si bien es cierto que la usucapión entre copropietarios es posible, sin embargo para que aquella opere, conforme ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia es necesario que el con dominio intervierta su título de co poseedor a único poseedor, surgiendo la necesidad de precisar cuándo realmente los restantes comuneros o coherederos fueron excluidos como para considerar que el único que quedó en posesión del bien puede llegar a adquirir por usucapión la integridad de la cosa poseída, en este caso no se tiene demostrado con prueba fehaciente a partir de cuándo la actora llegó a poseer la totalidad del inmueble de manera exclusiva, no pudiendo tomarse como fecha de referencia el año 1989
- Expediente: CB-41-18-S
- otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- Si bien es cierto que la usucapión entre copropietarios es posible, sin embargo para que
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 3
- 4
- 5
- 6
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que para usucapir es necesario que un inmueble esté abandonado
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la usucapión entre coherederos o copropietarios
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal orientó en el Auto Supremo Nº 567/2014 de
- III.2. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 293/2013 orientó que: “Es facultad privativa de los Jueces de grado,
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- CONSIDERANDO IV
- En el presente caso de estudio se debe considerar el aspecto que atañe sobre el
- Corresponde señalar que en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba reclamada por
- Por lo que el reclamo deviene en infundado
- De la contestación al recurso de casación
- Se dirá que mediante Auto expreso se ha admitido el recurso de casación, tomando en
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
