Por lo que el reclamo deviene en infundado
Por otro lado, de la revisión del contenido del Considerando II del Auto de Vista, se tiene que el mismo contiene una motivación y fundamentación clara, haciendo referencia a normas legales y jurisprudencia por los cuales revocó la resolución de primera instancia y declaró improbada la demanda de usucapión decenal, realizando un análisis respecto de la jurisprudencia sobre la interversión del título y la usucapión, para luego establecer que la parte actora no demostró ser poseedora exclusiva del 100% del inmueble objeto a usucapir.
Ahora bien analizado el contenido del recurso de casación, se advierte que los reclamos que hace referencia la demandante, devienen en una errónea valoración de la prueba, hace narración a la integridad de los elementos probatorios de cargo y descargo aportados al presente proceso, la recurrente no ataca los fundamentos principales del Auto de Vista que resuelven lo esencial de la controversia, no señala que prueba específicamente se tendría que valorar para que exista la interversión de su título de coposeedora a poseedora exclusiva, para que este Tribunal Supremo pueda ingresar a valorar dicho medio probatorio. Aspectos que no permiten su consideración, más cuando este Tribunal no puede interpretar el recurso, ni suplir la argumentación deficiente o defectuosa.
Por lo que el reclamo deviene en infundado
Ahora bien analizado el contenido del recurso de casación, se advierte que los reclamos que hace referencia la demandante, devienen en una errónea valoración de la prueba, hace narración a la integridad de los elementos probatorios de cargo y descargo aportados al presente proceso, la recurrente no ataca los fundamentos principales del Auto de Vista que resuelven lo esencial de la controversia, no señala que prueba específicamente se tendría que valorar para que exista la interversión de su título de coposeedora a poseedora exclusiva, para que este Tribunal Supremo pueda ingresar a valorar dicho medio probatorio. Aspectos que no permiten su consideración, más cuando este Tribunal no puede interpretar el recurso, ni suplir la argumentación deficiente o defectuosa.
Por lo que el reclamo deviene en infundado
- Expediente: CB-41-18-S
- otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- Si bien es cierto que la usucapión entre copropietarios es posible, sin embargo para que
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 3
- 4
- 5
- 6
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte demandada contestó manifestando que para usucapir es necesario que un inmueble esté abandonado
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. De la usucapión entre coherederos o copropietarios
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal orientó en el Auto Supremo Nº 567/2014 de
- III.2. De la valoración de la prueba
- El Auto Supremo Nº 293/2013 orientó que: “Es facultad privativa de los Jueces de grado,
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- CONSIDERANDO IV
- En el presente caso de estudio se debe considerar el aspecto que atañe sobre el
- Corresponde señalar que en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba reclamada por
- Por lo que el reclamo deviene en infundado
- De la contestación al recurso de casación
- Se dirá que mediante Auto expreso se ha admitido el recurso de casación, tomando en
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
