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    Auto Supremo AS/0238/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0238/2019

    Fecha: 08-Mar-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
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    • CONSIDERANDO II
    • Denunció infracción de los arts
    • También denunció que no se observó la disposición del art
    • Refirió que principalmente este recurso se funda en la transgresión al art
    • Acusó que la resolución recurrida asumió una decisión de hecho y no de derecho, en
    • Finalmente refirió que tampoco se tomó decisión de derecho respecto a la demanda reconvencional, habida
    • Solicitó se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado y en el fondo
    • II.1. De la respuesta al recurso de casación
    • El demandado a través de su representante, mediante memorial de fs
    • Indicó que la Escritura Pública Nº 495/2006 de compra venta del bien inmueble es posterior
    • En relación con la posesión pacífica y pública e ininterrumpida que alega la demandante, señaló
    • Indicó que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz anuló los supuestos pagos de impuestos
    • Manifestó que la demandada tiene conocimiento que su inscripción en el Folio Real se encuentra
    • Finalmente, adujo que el recurso de casación carece de fundamentación jurídica reclamando aspectos que ya
    • Petitorio
    • El demandado solicitó se rechace el recurso con imposición de costas
    • CONSIDERANDO III
    • Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
    • En cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
    • El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
    • Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
    • Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
    • De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La
    • Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • A efecto de resolver el recurso en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
    • Planteado así el recurso en análisis, sin duda se evidencia que el mismo es carente
    • Ante la deficiencia del recurso, este Tribunal, procederá a responder y fundar la decisión dando
    • Al fin antes indicado se tiene que la demandante, actual recurrente demanda la usucapión quinquenal
    • Sin embargo, el demandado, aduce que jamás transfirió el inmueble de su propiedad a favor
    • En suma, la supuesta venta efectuada por el actual demandado a favor del vendedor de
    • Siendo la “Usucapión” una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión, doctrinalmente se ha
    • En la liltis, los jueces de grado en base a la prueba ofrecida y producida
    • No debe perderse de vista que, los jueces de instancia pronunciaron sus resoluciones considerando el
    • A mayor abundamiento, de la revisión de la resolución recurrida se llega a la conclusión
    • Finalmente, resulta evidente la denuncia de la recurrente en sentido que en alzada nada se
    • En relación a la respuesta del recurso
    • Cuando el demandado refiere que la demandante no adquirió el inmueble de buena fe porque
    • En relación a que la Escritura Pública Nº 495/2006 de compra venta del bien inmueble
    • En relación a la posesión pacífica y pública e ininterrumpida que alega la demandante, también
    • Es evidente que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz anuló los pagos de
    • Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.

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