VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 238/2019
Sucre: 08 de marzo de 2019
Expediente: LP – 95-18 – S
Partes: María Norka Soto de Asturizaga c/Enrique Ramón Ross Mollinedo
Proceso: Usucapión quinquenal u ordinaria
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 787 a 793, interpuesto por María Norka Soto de Asturizaga, impugnando el Auto de Vista Nº 53/2018 pronunciado el 15 de febrero, por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 766 a 770, dentro del proceso ordinario de usucapión quinquenal seguido por la recurrente contra Enrique Ramón Ross Mollinedo, la respuesta al recurso de fs. 795 a 796 vta., el Auto de concesión de fs. 797; Auto Supremo de Admisión 770/2018-RA de fs. 801 a 802, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- María Norka Soto de Asturizaga, mediante memoriales de fs. 21 a 23, subsanado a fs. 44, interpuso demanda de usucapión ordinaria y cancelación de asiento propietario, una vez citado el demandado Enrique Ramón Ross Mollinedo, respondió negativamente, deduciendo demanda reconvencional de reivindicación a fs. 207 a 213, habiendo la Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial de La Paz, pronunciado la Sentencia Nº 647/2015 de 4 de diciembre cursante de fs. 648 a 657, declarando IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional, disponiendo que María Norka Soto de Asturizaga en el plazo de 3 días de ejecutoriada la Sentencia entregue el inmueble en cuestión a Enrique Ramón Ross Mollinedo; bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento, sentencia que fue complementada mediante Auto de fs. 660 vta
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 238/2019
Sucre: 08 de marzo de 2019
Expediente: LP – 95-18 – S
Partes: María Norka Soto de Asturizaga c/Enrique Ramón Ross Mollinedo
Proceso: Usucapión quinquenal u ordinaria
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 787 a 793, interpuesto por María Norka Soto de Asturizaga, impugnando el Auto de Vista Nº 53/2018 pronunciado el 15 de febrero, por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 766 a 770, dentro del proceso ordinario de usucapión quinquenal seguido por la recurrente contra Enrique Ramón Ross Mollinedo, la respuesta al recurso de fs. 795 a 796 vta., el Auto de concesión de fs. 797; Auto Supremo de Admisión 770/2018-RA de fs. 801 a 802, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- María Norka Soto de Asturizaga, mediante memoriales de fs. 21 a 23, subsanado a fs. 44, interpuso demanda de usucapión ordinaria y cancelación de asiento propietario, una vez citado el demandado Enrique Ramón Ross Mollinedo, respondió negativamente, deduciendo demanda reconvencional de reivindicación a fs. 207 a 213, habiendo la Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial de La Paz, pronunciado la Sentencia Nº 647/2015 de 4 de diciembre cursante de fs. 648 a 657, declarando IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional, disponiendo que María Norka Soto de Asturizaga en el plazo de 3 días de ejecutoriada la Sentencia entregue el inmueble en cuestión a Enrique Ramón Ross Mollinedo; bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento, sentencia que fue complementada mediante Auto de fs. 660 vta
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- Denunció infracción de los arts
- También denunció que no se observó la disposición del art
- Refirió que principalmente este recurso se funda en la transgresión al art
- Acusó que la resolución recurrida asumió una decisión de hecho y no de derecho, en
- Finalmente refirió que tampoco se tomó decisión de derecho respecto a la demanda reconvencional, habida
- Solicitó se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado y en el fondo
- II.1. De la respuesta al recurso de casación
- El demandado a través de su representante, mediante memorial de fs
- Indicó que la Escritura Pública Nº 495/2006 de compra venta del bien inmueble es posterior
- En relación con la posesión pacífica y pública e ininterrumpida que alega la demandante, señaló
- Indicó que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz anuló los supuestos pagos de impuestos
- Manifestó que la demandada tiene conocimiento que su inscripción en el Folio Real se encuentra
- Finalmente, adujo que el recurso de casación carece de fundamentación jurídica reclamando aspectos que ya
- Petitorio
- El demandado solicitó se rechace el recurso con imposición de costas
- CONSIDERANDO III
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- En cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La
- Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- A efecto de resolver el recurso en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
- Planteado así el recurso en análisis, sin duda se evidencia que el mismo es carente
- Ante la deficiencia del recurso, este Tribunal, procederá a responder y fundar la decisión dando
- Al fin antes indicado se tiene que la demandante, actual recurrente demanda la usucapión quinquenal
- Sin embargo, el demandado, aduce que jamás transfirió el inmueble de su propiedad a favor
- En suma, la supuesta venta efectuada por el actual demandado a favor del vendedor de
- Siendo la “Usucapión” una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión, doctrinalmente se ha
- En la liltis, los jueces de grado en base a la prueba ofrecida y producida
- No debe perderse de vista que, los jueces de instancia pronunciaron sus resoluciones considerando el
- A mayor abundamiento, de la revisión de la resolución recurrida se llega a la conclusión
- Finalmente, resulta evidente la denuncia de la recurrente en sentido que en alzada nada se
- En relación a la respuesta del recurso
- Cuando el demandado refiere que la demandante no adquirió el inmueble de buena fe porque
- En relación a que la Escritura Pública Nº 495/2006 de compra venta del bien inmueble
- En relación a la posesión pacífica y pública e ininterrumpida que alega la demandante, también
- Es evidente que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz anuló los pagos de
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
