Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0238/2019
Fecha: 08-Mar-2019
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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CONSIDERANDO II
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Denunció infracción de los arts
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También denunció que no se observó la disposición del art
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Refirió que principalmente este recurso se funda en la transgresión al art
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Acusó que la resolución recurrida asumió una decisión de hecho y no de derecho, en
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Finalmente refirió que tampoco se tomó decisión de derecho respecto a la demanda reconvencional, habida
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Solicitó se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado y en el fondo
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II.1. De la respuesta al recurso de casación
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El demandado a través de su representante, mediante memorial de fs
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Indicó que la Escritura Pública Nº 495/2006 de compra venta del bien inmueble es posterior
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En relación con la posesión pacífica y pública e ininterrumpida que alega la demandante, señaló
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Indicó que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz anuló los supuestos pagos de impuestos
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Manifestó que la demandada tiene conocimiento que su inscripción en el Folio Real se encuentra
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Finalmente, adujo que el recurso de casación carece de fundamentación jurídica reclamando aspectos que ya
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Petitorio
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El demandado solicitó se rechace el recurso con imposición de costas
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CONSIDERANDO III
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Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
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En cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
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Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
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El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
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Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
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Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
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De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La
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Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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A efecto de resolver el recurso en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
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Planteado así el recurso en análisis, sin duda se evidencia que el mismo es carente
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Ante la deficiencia del recurso, este Tribunal, procederá a responder y fundar la decisión dando
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Al fin antes indicado se tiene que la demandante, actual recurrente demanda la usucapión quinquenal
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Sin embargo, el demandado, aduce que jamás transfirió el inmueble de su propiedad a favor
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En suma, la supuesta venta efectuada por el actual demandado a favor del vendedor de
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Siendo la “Usucapión” una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión, doctrinalmente se ha
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En la liltis, los jueces de grado en base a la prueba ofrecida y producida
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No debe perderse de vista que, los jueces de instancia pronunciaron sus resoluciones considerando el
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A mayor abundamiento, de la revisión de la resolución recurrida se llega a la conclusión
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Finalmente, resulta evidente la denuncia de la recurrente en sentido que en alzada nada se
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En relación a la respuesta del recurso
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Cuando el demandado refiere que la demandante no adquirió el inmueble de buena fe porque
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En relación a que la Escritura Pública Nº 495/2006 de compra venta del bien inmueble
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En relación a la posesión pacífica y pública e ininterrumpida que alega la demandante, también
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Es evidente que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz anuló los pagos de
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Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
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