Auto Supremo AS/0238/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2019

Fecha: 08-Mar-2019

CONSIDERANDO III


CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la naturaleza de la usucapión ordinaria o quinquenal
A fin de un mejor entendimiento respecto al tema, citaremos el Auto Supremo 656/2015 de 12 de agosto en el que se señaló “Este Tribunal Supremo considera necesario recurrir al Auto Supremo Nº 377 del 3 de noviembre de 2010 en el cual se razonó que: “…la usucapión quinquenal u ordinaria, se produce cuando en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad, se adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es el dueño, cumple usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito. La usucapión quinquenal u ordinaria, prevista en el art. 134 del Código Civil, supone la comprobación judicial de cuatro requisitos, esto es, justo título, buena fe, posesión continuada y transcurso del tiempo.” Por su parte el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0773/2011-R de fecha 20 de mayo del mismo año, estableció que: “…la usucapión en nuestro país constituye una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión pacífica y continuada por el tiempo que la ley señala. Así, cuando la persona adquiere de buena fe un inmueble en virtud de título idóneo, de alguien que no es el propietario, y posee el mismo durante cinco años, desde la inscripción del título, puede adquirir la propiedad a través de la usucapión denominada ordinaria”