Sin embargo, el demandado, aduce que jamás transfirió el inmueble de su propiedad a favor
Sin embargo, el demandado, aduce que jamás transfirió el inmueble de su propiedad a favor del vendedor Enrique Miguel Flores Segales, quién procedió a falsificar su firmas en el documento de compra venta que consta en la Escritura Pública 1079/2005 de 18 de mayo, por lo que siguió un proceso de nulidad y cancelación de dicha escritura pública, ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunciándose el 16 de agosto de 2006 sentencia que declaró probada la demanda, disponiendo la nulidad de dicha Escritura Pública, y la cancelación del Asiento A-2 de la Matrícula Nº 2010990088424 (fs. 202 a 206 vta.), siendo confirmada por Auto de Vista de 18 de septiembre de 2007 (fs. 197 a 198 vta.), resoluciones en cuya virtud se procedió a la cancelación del registro y certificado catastral a nombre de la demandante efectuado ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 48-51)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- Denunció infracción de los arts
- También denunció que no se observó la disposición del art
- Refirió que principalmente este recurso se funda en la transgresión al art
- Acusó que la resolución recurrida asumió una decisión de hecho y no de derecho, en
- Finalmente refirió que tampoco se tomó decisión de derecho respecto a la demanda reconvencional, habida
- Solicitó se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado y en el fondo
- II.1. De la respuesta al recurso de casación
- El demandado a través de su representante, mediante memorial de fs
- Indicó que la Escritura Pública Nº 495/2006 de compra venta del bien inmueble es posterior
- En relación con la posesión pacífica y pública e ininterrumpida que alega la demandante, señaló
- Indicó que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz anuló los supuestos pagos de impuestos
- Manifestó que la demandada tiene conocimiento que su inscripción en el Folio Real se encuentra
- Finalmente, adujo que el recurso de casación carece de fundamentación jurídica reclamando aspectos que ya
- Petitorio
- El demandado solicitó se rechace el recurso con imposición de costas
- CONSIDERANDO III
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- En cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La
- Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- A efecto de resolver el recurso en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
- Planteado así el recurso en análisis, sin duda se evidencia que el mismo es carente
- Ante la deficiencia del recurso, este Tribunal, procederá a responder y fundar la decisión dando
- Al fin antes indicado se tiene que la demandante, actual recurrente demanda la usucapión quinquenal
- Sin embargo, el demandado, aduce que jamás transfirió el inmueble de su propiedad a favor
- En suma, la supuesta venta efectuada por el actual demandado a favor del vendedor de
- Siendo la “Usucapión” una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión, doctrinalmente se ha
- En la liltis, los jueces de grado en base a la prueba ofrecida y producida
- No debe perderse de vista que, los jueces de instancia pronunciaron sus resoluciones considerando el
- A mayor abundamiento, de la revisión de la resolución recurrida se llega a la conclusión
- Finalmente, resulta evidente la denuncia de la recurrente en sentido que en alzada nada se
- En relación a la respuesta del recurso
- Cuando el demandado refiere que la demandante no adquirió el inmueble de buena fe porque
- En relación a que la Escritura Pública Nº 495/2006 de compra venta del bien inmueble
- En relación a la posesión pacífica y pública e ininterrumpida que alega la demandante, también
- Es evidente que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz anuló los pagos de
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
