Auto Supremo AS/0238/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2019

Fecha: 08-Mar-2019

Planteado así el recurso en análisis, sin duda se evidencia que el mismo es carente

Planteado así el recurso en análisis, sin duda se evidencia que el mismo es carente de toda técnica recursiva, pues, evidentemente, señala las normas que a criterio de la recurrente hubiesen sido transgredidas por el Tribunal de alzada, más no cumple con la exigencia de referir de qué manera fueron transgredidas o en qué forma afectan sus derechos, la recurrente en ningún momento señala en que consiste la transgresión que denuncia ni de qué manera afecta su derecho, por lo que resulta importante puntualizar que, dicho recurso se asimila a una demanda nueva de puro derecho, cuyo contenido debe contar con los requisitos establecidos en el núm. 3, parágrafo I del art. 274 de la Ley Nº 439; que a la letra dice: “Expresar, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo en la forma o en ambos”, es decir, no resulta suficiente la simple mención de que la resolución recurrida transgredió determinada disposición legal o principio procesal, sino que necesariamente el recurrente debe demostrar en que consiste la infracción acusada, más aun si con la interposición del recurso de casación en la forma lo que se pretende es lograr la nulidad de la resolución recurrida por infracción manifiesta a determinada disposición legal