Auto Supremo AS/0238/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2019

Fecha: 08-Mar-2019

En la liltis, los jueces de grado en base a la prueba ofrecida y producida

En la liltis, los jueces de grado en base a la prueba ofrecida y producida por las partes determinaron que, una vez producido el acto de la compra venta con pacto de rescate, el ingreso de la demandante fue con ayuda del servicio de seguridad privada conforme la documental de descargo de fs. 56, cuando el demandado se encontraba en posesión del inmueble en cuyo frontis se encontraban letreros de “Propiedad Familia Ross”, “En juicio” (fs. 89 a 94), extremos que llevan a afirmar que la demandante no cumplió con el requisito de la pacífica posesión del bien inmueble, motivo suficiente para determinar que, ante la falta de uno solo de los requisitos para la procedencia de la usucapión, no procede la misma, aun así se hubiese cumplido con los otros tres requisitos de justo título, buena fe y transcurso de tiempo