Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
Así mismo y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre la pasible omisión en que habría incurrido el Tribunal de Alzada respecto a los puntos acusados en apelación, se debe tener presente que al ser un aspecto que acusa un vicio de forma como es la incongruencia omisiva que afecta la estructura de la resolución, el análisis debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión, razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional que en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, ha interpretado los alcances del recurso de casación en la forma en relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, conforme desarrolla: “…En ese contexto, cabe recalcar que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el planteamiento de un recurso de casación en la forma, debe limitar sus consideraciones a las causales establecidas en el art. 254 del CPC. En el presente caso, al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo; así, los Magistrados demandados, luego de efectuar un examen de los antecedentes del legajo procesal, concluyeron que el Tribunal de apelación, otorgó la respuesta extrañada, inclusive extrayendo citas textuales que ellos consideraron como respuestas a la apelación contra la Sentencia; por lo tanto, el Auto Supremo Nº 434/2013, no incurre en incongruencia omisiva ni carece de la debida motivación, ya que la labor del Tribunal de casación estaba restringida a efectuar el control para determinar si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente y, fue ésa la misión que cumplieron los Magistrados demandados; por lo tanto, cumple con el debido proceso.”.
Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes
Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- Denunció infracción de los arts
- También denunció que no se observó la disposición del art
- Refirió que principalmente este recurso se funda en la transgresión al art
- Acusó que la resolución recurrida asumió una decisión de hecho y no de derecho, en
- Finalmente refirió que tampoco se tomó decisión de derecho respecto a la demanda reconvencional, habida
- Solicitó se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado y en el fondo
- II.1. De la respuesta al recurso de casación
- El demandado a través de su representante, mediante memorial de fs
- Indicó que la Escritura Pública Nº 495/2006 de compra venta del bien inmueble es posterior
- En relación con la posesión pacífica y pública e ininterrumpida que alega la demandante, señaló
- Indicó que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz anuló los supuestos pagos de impuestos
- Manifestó que la demandada tiene conocimiento que su inscripción en el Folio Real se encuentra
- Finalmente, adujo que el recurso de casación carece de fundamentación jurídica reclamando aspectos que ya
- Petitorio
- El demandado solicitó se rechace el recurso con imposición de costas
- CONSIDERANDO III
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- En cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La
- Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- A efecto de resolver el recurso en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
- Planteado así el recurso en análisis, sin duda se evidencia que el mismo es carente
- Ante la deficiencia del recurso, este Tribunal, procederá a responder y fundar la decisión dando
- Al fin antes indicado se tiene que la demandante, actual recurrente demanda la usucapión quinquenal
- Sin embargo, el demandado, aduce que jamás transfirió el inmueble de su propiedad a favor
- En suma, la supuesta venta efectuada por el actual demandado a favor del vendedor de
- Siendo la “Usucapión” una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión, doctrinalmente se ha
- En la liltis, los jueces de grado en base a la prueba ofrecida y producida
- No debe perderse de vista que, los jueces de instancia pronunciaron sus resoluciones considerando el
- A mayor abundamiento, de la revisión de la resolución recurrida se llega a la conclusión
- Finalmente, resulta evidente la denuncia de la recurrente en sentido que en alzada nada se
- En relación a la respuesta del recurso
- Cuando el demandado refiere que la demandante no adquirió el inmueble de buena fe porque
- En relación a que la Escritura Pública Nº 495/2006 de compra venta del bien inmueble
- En relación a la posesión pacífica y pública e ininterrumpida que alega la demandante, también
- Es evidente que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz anuló los pagos de
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
