Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
Por su parte la doctrina con referencia a la buena fe y el justo título estableció que, el primero consiste en la creencia del usucapiente de no haber actuado en contra de la norma existente y se basa en la convicción de que la persona de quien se recibió la cosa era dueña de ella y podía trasmitir su dominio; el segundo entendido como al título traslativo del derecho real, de la misma forma con referencia al justo título, Guillermo A. Borda indica: “Se llama justo título aquel que es suficiente para la transmisión del dominio y que realmente lo hubiera transmitido de haber sido el transmitente el verdadero propietario del inmueble. Es decir, se trata de un título que está rodeado de todas las formalidades y demás requisitos indispensables para la transmisión del dominio, a punto tal que de haber emanado del verdadero propietario, la transmisión sería perfecta y no se plantearía ya la cuestión de la prescripción porque bastaría con ese título para adquirir el dominio…”
III.2. Del error de hecho y error de derecho
Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro
III.2. Del error de hecho y error de derecho
Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- Denunció infracción de los arts
- También denunció que no se observó la disposición del art
- Refirió que principalmente este recurso se funda en la transgresión al art
- Acusó que la resolución recurrida asumió una decisión de hecho y no de derecho, en
- Finalmente refirió que tampoco se tomó decisión de derecho respecto a la demanda reconvencional, habida
- Solicitó se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista impugnado y en el fondo
- II.1. De la respuesta al recurso de casación
- El demandado a través de su representante, mediante memorial de fs
- Indicó que la Escritura Pública Nº 495/2006 de compra venta del bien inmueble es posterior
- En relación con la posesión pacífica y pública e ininterrumpida que alega la demandante, señaló
- Indicó que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz anuló los supuestos pagos de impuestos
- Manifestó que la demandada tiene conocimiento que su inscripción en el Folio Real se encuentra
- Finalmente, adujo que el recurso de casación carece de fundamentación jurídica reclamando aspectos que ya
- Petitorio
- El demandado solicitó se rechace el recurso con imposición de costas
- CONSIDERANDO III
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- En cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La
- Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- A efecto de resolver el recurso en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
- Planteado así el recurso en análisis, sin duda se evidencia que el mismo es carente
- Ante la deficiencia del recurso, este Tribunal, procederá a responder y fundar la decisión dando
- Al fin antes indicado se tiene que la demandante, actual recurrente demanda la usucapión quinquenal
- Sin embargo, el demandado, aduce que jamás transfirió el inmueble de su propiedad a favor
- En suma, la supuesta venta efectuada por el actual demandado a favor del vendedor de
- Siendo la “Usucapión” una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión, doctrinalmente se ha
- En la liltis, los jueces de grado en base a la prueba ofrecida y producida
- No debe perderse de vista que, los jueces de instancia pronunciaron sus resoluciones considerando el
- A mayor abundamiento, de la revisión de la resolución recurrida se llega a la conclusión
- Finalmente, resulta evidente la denuncia de la recurrente en sentido que en alzada nada se
- En relación a la respuesta del recurso
- Cuando el demandado refiere que la demandante no adquirió el inmueble de buena fe porque
- En relación a que la Escritura Pública Nº 495/2006 de compra venta del bien inmueble
- En relación a la posesión pacífica y pública e ininterrumpida que alega la demandante, también
- Es evidente que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz anuló los pagos de
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
