Auto Supremo AS/0073/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2019

Fecha: 24-Abr-2019

2


2.- La Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana. Se evidencia este extremo, al estar debidamente legalizada -la Sentencia de Divorcio Nº 65/05 de fecha 13 de abril de 2005, que aprueba el Convenio regulador de fecha 10 de abril de 2003, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 y Mercantil de Albacete, Comunidad de Castilla La Mancha, Reino de España, Procedimiento de Separación de Mutuo Acuerdo Nº 478/03, entre Milena Arteaga Flores y Rodolfo Thom Bolling- por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, refrendada para dar validez a las firmas por las autoridades competentes del Ministerio de Justicia y Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de Madrid, Consulado General de Bolivia en Madrid-España y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-Dirección de Legalizaciones de Bolivia, reuniendo así los requisitos de autenticidad exigidos para la Homologación de Sentencias dictadas en el extranjero