En ese contexto, por decreto de fs
En ese contexto, por decreto de fs. 58, se tiene por respondida la solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero, no existiendo más que tramitar y a efecto de emitir resolución se ordena que “PASEN OBRADOS A SALA PLENA”
- AUTO SUPREMO: 73/2019
- FECHA: Sucre, 24 de abril de 2019
- EXPEDIENTE: 13/2018
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: Rodolfo Thom Bolling contra Milena Arteaga Flores
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio Nº 65/05 de
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 20, Rodolfo Thom Bolling, se apersonó manifestando que
- Subsanada la demanda a fs
- Mediante proveído de fs
- En ese contexto, por decreto de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Rodolfo Thom Bolling, acompañó
- Asimismo, cursa en obrados la Sentencia de Divorcio Nº 65/05 de 13 de abril
- Que, al no existir hijos menores de edad a la fecha, no corresponde el pronunciamiento
- De acuerdo a los documentos acompañados a la solicitud, se evidencian que los mismos, están
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el art
- El art
- Que, de la revisión del cumplimiento de los requisitos previstos en el art
- Tomando en cuenta además que la acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida
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- Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio Nº 65/05 de fecha
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Regístrese, notifíquese, archívese
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