Auto Supremo AS/0073/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Mediante proveído de fs


Mediante proveído de fs. 54, se estableció el cumplimiento del plazo señalado en el art. 78.III del Código Procesal Civil, por cuanto la demandada no obstante a su legal notificación, no respondió la petición de Homologación de Sentencia de Divorcio, por lo que en aplicación del art. 11.II de la Ley 387, se dispone la designación de defensora de oficio a la Abog. Nilda Alarcón La Madrid, quien a través del memorial de fs. 57, se apersona y concluye que no habiendo sido opuesta en ningún momento la documental adjunta a la demanda, deduce la tácita conformidad de su defendida, por lo que conforme al art. 507 del CPC, solicita se emita resolución dándose por cumplido el reconocimiento de sentencia de divorcio dictada en el extranjero