Auto Supremo AS/0073/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2019

Fecha: 24-Abr-2019

8


8.- La sentencia no sea contraria al orden público internacional. La jurisprudencia constitucional no definió qué debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce que las normas son de Derecho Público porque regula la actividad de los sujetos del proceso, vigilando por la efectividad de los derechos y garantías fundamentales que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, la Sentencia de Divorcio Nº 65/05 de fecha 13 de abril de 2005, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones contenidas en la Ley