CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 20, Rodolfo Thom Bolling, se apersonó manifestando que
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 20, Rodolfo Thom Bolling, se apersonó manifestando que la documentación adjunta acredita que contrajo matrimonio civil con Milena Arteaga Flores, el 6 de enero de 1996, ante la Oficialía de Registro Civil de la ciudad de Cochabamba, extremo respaldado por el certificado de matrimonio expedido por la Corte Nacional Electoral. Señala que posteriormente trasladaron el domicilio conyugal a la ciudad de Albacete, Comunidad de Castilla-La Mancha, España; en cuya relación matrimonial nacieron Josué Rodolfo Thom Arteaga y Génesis Thom Arteaga, como su proyecto de vida en común no prosperó resolvieron disolver el matrimonio obteniendo la Sentencia Nº 65/05 de 13 de abril de 2005, dictada por los tribunales judiciales de la ciudad de Albacete, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Reino de España. Por lo que solicita, se admita y promueva el procedimiento de Reconocimiento de Sentencia Constitutiva dictada en el extranjero, conforme a la documental que acompaña y de acuerdo a lo previsto por el art. 506.II del Código Procesal Civil, se dicte la Resolución de Reconocimiento que hará valer los efectos probatorios de la sentencia extranjera, disponiendo la cancelación de la partida en el Registro Civil. Asimismo, pide la citación de su ex cónyuge mediante edictos de prensa, en razón a que desconoce su domicilio
- AUTO SUPREMO: 73/2019
- FECHA: Sucre, 24 de abril de 2019
- EXPEDIENTE: 13/2018
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: Rodolfo Thom Bolling contra Milena Arteaga Flores
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio Nº 65/05 de
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 20, Rodolfo Thom Bolling, se apersonó manifestando que
- Subsanada la demanda a fs
- Mediante proveído de fs
- En ese contexto, por decreto de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Rodolfo Thom Bolling, acompañó
- Asimismo, cursa en obrados la Sentencia de Divorcio Nº 65/05 de 13 de abril
- Que, al no existir hijos menores de edad a la fecha, no corresponde el pronunciamiento
- De acuerdo a los documentos acompañados a la solicitud, se evidencian que los mismos, están
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el art
- El art
- Que, de la revisión del cumplimiento de los requisitos previstos en el art
- Tomando en cuenta además que la acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida
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- Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio Nº 65/05 de fecha
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Regístrese, notifíquese, archívese
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