Subsanada la demanda a fs
Subsanada la demanda a fs. 26, se admite la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio impetrada por Rodolfo Thom Bolling, mediante proveído de fs. 27, ordenándose se oficie al Servicio General de Identificación Personal y al Servicio de Registro Civil, a objeto de que remitan informes actualizados del domicilio de Milena Arteaga Flores, de conformidad al art. 79.I del Código Procesal Civil. Habiéndose cumplido las correspondientes diligencias, mediante las certificaciones emitidas por el SEGIP y el SERECI cursantes a fs. 32 y 38 respectivamente, se establece que no se pudo identificar el domicilio real de la ciudadana Milena Arteaga Flores; en consecuencia, por proveído de fs. 40 se ordenó la citación de la misma, mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio en aplicación a las previsiones del art. 78.II del CPC. A este efecto se hizo presente la Abog. María Soledad Aguirre Tellez, en representación legal de Rodolfo Thom Bolling, personería acreditada mediante Testimonio de Poder Notariado Nº 971/2018, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 97 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, quien suscribe el Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio cursante a fs. 46; consecuentemente se cumplió con la publicación de los correspondientes edictos -los días 21 y 28 de noviembre de 2018- conforme se evidencia a fs. 49 y 50 de obrados
- AUTO SUPREMO: 73/2019
- FECHA: Sucre, 24 de abril de 2019
- EXPEDIENTE: 13/2018
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- PARTES: Rodolfo Thom Bolling contra Milena Arteaga Flores
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio Nº 65/05 de
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 20, Rodolfo Thom Bolling, se apersonó manifestando que
- Subsanada la demanda a fs
- Mediante proveído de fs
- En ese contexto, por decreto de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Rodolfo Thom Bolling, acompañó
- Asimismo, cursa en obrados la Sentencia de Divorcio Nº 65/05 de 13 de abril
- Que, al no existir hijos menores de edad a la fecha, no corresponde el pronunciamiento
- De acuerdo a los documentos acompañados a la solicitud, se evidencian que los mismos, están
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el art
- El art
- Que, de la revisión del cumplimiento de los requisitos previstos en el art
- Tomando en cuenta además que la acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida
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- Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio Nº 65/05 de fecha
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Regístrese, notifíquese, archívese
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