Auto Supremo AS/0073/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2019

Fecha: 24-Abr-2019

El art


El art. 504.I de la citada norma adjetiva, establece que, si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia, cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en la vía de reciprocidad se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia