En el caso objeto de análisis, la esencia de la impugnación se circunscribe en dilucidar
En el caso objeto de análisis, la esencia de la impugnación se circunscribe en dilucidar por una parte, si es que el auto de vista impugnado contiene equivocada interpretación del art. 4 inc. a) de la Ley 843, sin tomar en cuenta cual fue el verdadero hecho generador de la presunta transacción que toma como cierta el auto de vista impugnado, sin hacer una relación de normas previstas en la Ley 2492; así como también dilucidar si es que el auto de vista impugnado contiene violación del art. 168 par. I y III de la Ley 2492 y violación del art. 81 de la Ley 2492, en los términos expuestos en el recurso
- En grado de apelación deducida por el demandante Abdías Gerardo López Ivanovic de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante Abdías Gerardo López Ivanovic, a
- Por cuanto el Tribunal de alzada equivocó la interpretación del art
- 2. Violación del Art. 168 Par. I y III de la Ley 2492
- Por cuanto, el auto de vista impugnado amparado en el art
- 3. Violación del Art. 81 de la Ley 2492
- Por cuanto el auto de vista impugnado no apreció las pruebas conforme a las reglas
- Concluyó solicitando a la Sala Social pertinente del Tribunal Supremo de Justicia, revocar el Auto
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la esencia de la impugnación se circunscribe en dilucidar
- Respecto al primer punto corresponde remitirnos a lo previsto en la Ley Nº 843, en
- Amén de lo expuesto, aun así haya sido evidente lo acusado por el recurrente en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
