Por cuanto el auto de vista impugnado no apreció las pruebas conforme a las reglas
Por cuanto el auto de vista impugnado no apreció las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, en base a la pertinencia de las mismas, ya que -a decir del recurrente- no se tomó en cuenta que la fecha en que se otorgó el crédito (año 2008) no existía la sucursal Nº 4 en la ciudad de Cochabamba de Abdías López Ltda., habiéndose inaugurado recién el 24 de agosto de 2010, tal como se evidencia en las literales presentadas el 28 de mayo de 2013, mismas que no fueron valoradas ni por el juez de instancia ni por el Tribunal superior
- En grado de apelación deducida por el demandante Abdías Gerardo López Ivanovic de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante Abdías Gerardo López Ivanovic, a
- Por cuanto el Tribunal de alzada equivocó la interpretación del art
- 2. Violación del Art. 168 Par. I y III de la Ley 2492
- Por cuanto, el auto de vista impugnado amparado en el art
- 3. Violación del Art. 81 de la Ley 2492
- Por cuanto el auto de vista impugnado no apreció las pruebas conforme a las reglas
- Concluyó solicitando a la Sala Social pertinente del Tribunal Supremo de Justicia, revocar el Auto
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la esencia de la impugnación se circunscribe en dilucidar
- Respecto al primer punto corresponde remitirnos a lo previsto en la Ley Nº 843, en
- Amén de lo expuesto, aun así haya sido evidente lo acusado por el recurrente en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
