Por cuanto, el auto de vista impugnado amparado en el art
Por cuanto, el auto de vista impugnado amparado en el art. 167 de la Ley 2492, manifestó que toda denuncia sería reservada, sin tomar en cuenta que en virtud del art. 168 de la precitada ley, el fisco debió haber hecho participe a la empresa hoy demandante, en el inicio del procedimiento de investigación de la denuncia y no asumir una conducta que en definitiva dejo a la empresa en indefensión, es decir sin haber oído al denunciado y valorar prueba verídica, vulnerando el derecho a la defensa, consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado
- En grado de apelación deducida por el demandante Abdías Gerardo López Ivanovic de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante Abdías Gerardo López Ivanovic, a
- Por cuanto el Tribunal de alzada equivocó la interpretación del art
- 2. Violación del Art. 168 Par. I y III de la Ley 2492
- Por cuanto, el auto de vista impugnado amparado en el art
- 3. Violación del Art. 81 de la Ley 2492
- Por cuanto el auto de vista impugnado no apreció las pruebas conforme a las reglas
- Concluyó solicitando a la Sala Social pertinente del Tribunal Supremo de Justicia, revocar el Auto
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la esencia de la impugnación se circunscribe en dilucidar
- Respecto al primer punto corresponde remitirnos a lo previsto en la Ley Nº 843, en
- Amén de lo expuesto, aun así haya sido evidente lo acusado por el recurrente en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
