En grado de apelación deducida por el demandante Abdías Gerardo López Ivanovic de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 87/2019
Sucre, 3 de abril de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 433/2017
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125-128, interpuesto por el demandante Abdías Gerardo López Ivanovic, en contra del Auto de Vista Nº 91/2017 de 28 de julio de 2017, cursante a fs. 121-123, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario, seguido por Abdías Gerardo López Ivanovic en su condición de representante legal de la empresa “Abdías López Ltda”, en contra del Servicio de Impuestos Nacionales – Distrital Oruro, la respuesta de fs. 134-136, el auto de fs. 137 que concedió el referido recurso, el Auto N° 433/2017–A que admite el mismo, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 078/2013 de 11 de octubre de 2016, (fs. 79-84), declarando improbada la demanda contenciosa tributaria planteada por “Abdías López Ltda”, determinando confirmar la Resolución Sancionatoria de Clausura Nº 18.00114-13 de 2 de abril de 2013.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandante Abdías Gerardo López Ivanovic de fs. 86-87, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 91/2017 de 28 de julio de 2017, cursante a fs. 121-123, confirmó la Sentencia Nº 078/2013 de 11 de octubre de 2016, (fs. 79-84)
SEGUNDA
Auto Supremo 87/2019
Sucre, 3 de abril de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 433/2017
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125-128, interpuesto por el demandante Abdías Gerardo López Ivanovic, en contra del Auto de Vista Nº 91/2017 de 28 de julio de 2017, cursante a fs. 121-123, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario, seguido por Abdías Gerardo López Ivanovic en su condición de representante legal de la empresa “Abdías López Ltda”, en contra del Servicio de Impuestos Nacionales – Distrital Oruro, la respuesta de fs. 134-136, el auto de fs. 137 que concedió el referido recurso, el Auto N° 433/2017–A que admite el mismo, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 078/2013 de 11 de octubre de 2016, (fs. 79-84), declarando improbada la demanda contenciosa tributaria planteada por “Abdías López Ltda”, determinando confirmar la Resolución Sancionatoria de Clausura Nº 18.00114-13 de 2 de abril de 2013.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandante Abdías Gerardo López Ivanovic de fs. 86-87, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 91/2017 de 28 de julio de 2017, cursante a fs. 121-123, confirmó la Sentencia Nº 078/2013 de 11 de octubre de 2016, (fs. 79-84)
- En grado de apelación deducida por el demandante Abdías Gerardo López Ivanovic de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante Abdías Gerardo López Ivanovic, a
- Por cuanto el Tribunal de alzada equivocó la interpretación del art
- 2. Violación del Art. 168 Par. I y III de la Ley 2492
- Por cuanto, el auto de vista impugnado amparado en el art
- 3. Violación del Art. 81 de la Ley 2492
- Por cuanto el auto de vista impugnado no apreció las pruebas conforme a las reglas
- Concluyó solicitando a la Sala Social pertinente del Tribunal Supremo de Justicia, revocar el Auto
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la esencia de la impugnación se circunscribe en dilucidar
- Respecto al primer punto corresponde remitirnos a lo previsto en la Ley Nº 843, en
- Amén de lo expuesto, aun así haya sido evidente lo acusado por el recurrente en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
