POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 125-128, interpuesto por el demandante Abdías Gerardo López Ivanovic, en contra del Auto de Vista Nº 91/2017 de 28 de julio de 2017, cursante a fs. 121-123, con costas
- En grado de apelación deducida por el demandante Abdías Gerardo López Ivanovic de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandante Abdías Gerardo López Ivanovic, a
- Por cuanto el Tribunal de alzada equivocó la interpretación del art
- 2. Violación del Art. 168 Par. I y III de la Ley 2492
- Por cuanto, el auto de vista impugnado amparado en el art
- 3. Violación del Art. 81 de la Ley 2492
- Por cuanto el auto de vista impugnado no apreció las pruebas conforme a las reglas
- Concluyó solicitando a la Sala Social pertinente del Tribunal Supremo de Justicia, revocar el Auto
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la esencia de la impugnación se circunscribe en dilucidar
- Respecto al primer punto corresponde remitirnos a lo previsto en la Ley Nº 843, en
- Amén de lo expuesto, aun así haya sido evidente lo acusado por el recurrente en
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
